Las fiscalas Noelia Soto Godoy y Rocío Raquel Rivas fueron denunciadas ayer por frustración de la persecución y ejecución penal y prevaricato ante la Fiscalía General. Las mismas se habrían prestado a presuntas maniobras para blanquear un homicidio ocurrido en 2006, donde el acusado estuvo 17 años prófugo. Pidieron el sobreseimiento provisional del encausado Octavio Álvarez Ramírez y para ello propusieron varias diligencias, las cuales ya se hicieron en su momento. Se habla de injerencias políticas en el Ministerio Público, dirigida por Emiliano Rolón, de criticada gestión.
Irene Vargas de Arzamendia, madre de la víctima, acompañada del abogado Federico Espinoza, presentó en la víspera la denuncia ante la Fiscalía General del Estado, en donde se deberá designar un fiscal, ante la gravedad de los manifestado por la denunciante.
El caso se trata del homicidio de Alcides Arzamendia Vargas, que ocurrió el 15 de noviembre del 2006 por la noche, en la zona de la compañía Tarumá, distrito de Abaí, ocasión en la que recibió un disparo en la nuca, presumiblemente por parte de Octavio Álvarez Ramírez.
De acuerdo a los antecedes, el 6 de mayo del año 2024, el imputado Octavio Álvarez Ramírez, después de estar prófugo desde el 15 de noviembre del 2006 (17 años, 5 meses con 21 días), ingresó nuevamente al Paraguay evadiendo todos los controles migratorios para ponerse a disposición del Juzgado Penal de Garantías de San Juan Nepomuceno; quien, por providencia de fecha 6 de mayo de 2024, fijó para el 06 noviembre del mismo año para que el Ministerio Público y representantes de la querella adhesiva presenten acusación u otro requerimiento en esta causa.
El imputado, pese a los antecedentes, fue beneficiado con el arresto domiciliario por el juez Carlos Flores, de la ciudad de San Juan Neponuceno, con la anuencia del fiscal José Núñez.
En la causa, fue recusada por la defensa la Agente Fiscal Gladys Jiménez, de Villarrica u fueron designadas las Agentes Fiscales Noelia Soto Godoy y Rocío Raquel Rivas, ambas de la misma ciudad, como interina y coadyuvante respectivamente. En fecha 06 de noviembre, las mismas se abstuvieron de formular acusación y requirieron el sobreseimiento provisional a favor del imputado argumentando que la investigación no se halla agotada y ante la posibilidad de la incorporación de nuevos elementos, que hacen pertinente el sobreseimiento provisional y de esta manera las diligencias que se pretenden incorporar podrán hacer conocer la verdad de los hechos y por sobre todo su esclarecimiento.
Estas son las diligencias solicitadas:
1.- Declaración testimonial del Médico Forense del Ministerio Público el Dr. Pablo Lemir.
2.- Declaración testimonial del subcomisario Lic. César Silguero.
3.- Declaración testimonial del Ofic. Abel Marino Cantero, Licenciado en Criminalística.
4.- Declaración testimonial de Paola Arzamendi Vargas.
5.- Declaración del Oficial Victor Fleita.
6.- Declaración testimonial del Oficial Hugo Riquelme, Licenciado en Criminalística.
7.- Declaración testimonial de la Lic. María Oviedo de Duarte.
8.- Declaración testimonial ampliatoria del señor Virgilio Barua Roa.
9.- Declaración testimonial de Augusto Martinez.
10.- Declaración testimonial ampliatoria de la Dra. Dora Esteher Ibarra Flores.
11.- Declaración testimonial del señor Antonio Caballero.
12. Reconstrucción de los hechos en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas.
13.- Prueba de informe…»
“Todos y cada uno de los puntos propuestos como medios de pruebas por las Agentes Fiscales; fueron ordenadas y diligenciadas en su oportunidad y no existe la más mínima probabilidad de incorporar nuevos medios de convicción 18 años después de haber ocurrido aquel suceso luctuoso, puesto que todas fueron practicadas, así como exige el artículo 351 inciso 2 del Código Procesal Penal; es así que el único propósito de las mencionadas Agentes Fiscales es impedir que el imputado Octavio Álvarez sea condenado a una pena privativa de libertad en un juicio oral y público por el hecho punible de homicidio doloso cometido; cuyo marco penal máximo en aquel entonces es de hasta 25 años de pena privativa de libertad”, refiere la denuncia.
Agregó que las citadas funcionarias teniendo a sus cargos la dirección de la investigación como también la decisión de acusar por el hecho punible de homicidio doloso, “resolvieron solicitar el sobreseimiento provisional favoreciendo al citado imputados a pesar de las pruebas suficientes existentes en su contra; violando con ello el artículo 351 del Código Procesal penal, que, textualmente dice, en su inciso 2 el sobreseimiento provisional cuando estime que existe la probabilidad de incorporar nuevos medios de convicción. Esos nuevos medios de convicción que sostienen las mencionadas fiscales denunciadas no existen, puesto que todas las diligencias ya fueron practicadas, muchas de ellas bajo las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba”.
Con base en estos argumentos, la denunciante señala que ambas han participado como coautoras de los hechos punibles de frustración de la persecución y ejecución penal, y prevaricato.