Visto la publicación de fecha 23/07/2024, referencia 2.389, que conforme a sus apreciaciones y posterior análisis sería importante aclarar:
1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, “NO RECHAZO LA APELACIÓN planteada por el representante de la EBY, por el contrario dio trámite a la apelación de la S.D. N° 354/2023, al momento de la presentación sin más trámites.
2. Dicha apelación se sustancio en el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Primara Sala de la Capital, que por medio del A.S. N° 74/2024, confirmo el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno en todos sus puntos, que dispone el Reintegro de mi persona en la EBY.
3. Ambas sentencias lo que hizo fue la primera denotar que me han despedido sin realizar los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Personal de la EBY, privándome el derecho de la legitima defensa en sumario administrativo, así también hizo y sigue haciendo un Trato Discriminatorio, que también está prohibido según establece también el Reglamento Interno y la Constitución Nacional sobre, la No Discriminación y el derecho a la presunción de inocencia; mediante la Resolución de desvinculación, que realmente de esto se trata la demanda por Reincorporación este es el verdadero fondo de la cuestión, de esto tratan ambas sentencias.
4. Al mismo tiempo aclaro que hasta la fecha existiendo dos fallos en el mismo sentido, la EBY, actúa, pretendiendo disfrazar lo que hizo en forma ilegítima y arbitraria al desvincularme, hoy día mediante una acción de inconstitucionalidad, que cualquier estudiante de derecho sabe acabadamente que nuestro ordenamiento jurídico NO PREVEE LA TERCERA INSTANCIA, continua así la EBY dilatando el cumplimiento de las sentencias.
5. Al bajar posteriormente al A.S. N° 74/2024 del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Primara Sala de la Capital a primera instancia, tuvimos que ir al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, a cargo de la Dra. Gloria Beatriz Fretes Mahur, conyugue de un Asesor Externo de la EBY, conforme se desprende de sus dichos en su inhibición del año 2021, que adjunto, dicha inhibición ha quedado firme lo que debió hacer la juzgadora del Cuarto Turno es volver a INHIBIRSE, pero como es funcional a la EBY hace proseguir el trámite, (he denunciado esta irregularidad a la Súper Intendencia), pues la Dra. Fretes en un fallo de pedido de Medida Cautelar rechazo mi solicitud, presumo por dos cosas a) TOTAL Y ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO DE LA LEY DE EMBARGABILIDAD, se adjunta fallo; b) parcialidad manifiesta por vinculo de afectivo pues habida cuenta su conyugue recibe salario y/o honorarios que percibe de la EBY, este detalle debería de atender con suma urgencia la Súper Intendencia, así como la Contraloría General de la Republica debería de hacer un Examen de correspondencia, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, analizar este hecho tan dañino a la imagen de la justicia y hasta el Consejo de la Magistratura tener cono antecedentes, para una eventual presentación para otro cargo.
6. Que con este tipo de juzgadoras, como es la del “Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, a cargo de la Dra. Gloria Beatriz Fretes Mahur”, quien se encuentra bajo el sometimiento de la EBY, conforme su fallo y sus dichos que su conyugue es un asesor externo de la EBY, hace un daño tremendo a la Institución e Independencia de la Justicia en el Paraguay, ojala los órganos de control mencionados actúen.