La jueza Rosarito Montanía ratificó a prisión preventiva de Gerardo Vidal Vallejos Soler, uno de los acusados en el caso Mercat que investiga a una estructura criminal dedicada al tráfico de drogas sintéticas y marihuana en Asunción.
Su defensa planteó la revocatoria por dolores en varias partes del cuerpo, sumado a problemas respiratorios, como sustento se adjunta el informe de Sanidad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a cargo del Médico David Gamarra donde el mismo recomienda su aislamiento por riesgo a contagio de Adenopatías Múltiples y lámina de líquido pleural bilateral ya que el paciente se encuentra dentro del grupo de personas de alto riesgo, porque su condición lo hace susceptible a adquirir infecciones respiratorias graves.
El rechazo a dicha pretensión está fundamentado en que tales circunstancias ya habían sido analizadas por esta Juzgadora en la audiencia de revisión anterior y había concluido que la situación médica de su representado, no reúne los requisitos exigidos en el Art. 238 del C.P.P., para que sea beneficiado con una medida menos gravosa como el arresto domiciliario.
Con respecto al estado de salud del acusado, el Dr David Samudio confirma que el mismo no padece condición grave o terminal, refirió además que Valllejs Soler “no realizó un tratamiento médico regular respecto a la tuberculosis, porque de haberlo realizado correctamente, ya se hubiera curado, no obstante, sostuvo: “…se presume que continuando el tratamiento hasta el término del mismo se llegaría a la curación…”.-
“La defensa técnica pretende confundir, al limitar la lectura del dictamen médico a sólo una parte de ella, sin embargo, de la lectura íntegra se desprende que las circunstancias referenciadas por el propio acusado, no merecen plena fe, pues no se compadece de la situación constatada con la inspección física por parte del citado profesional médico, por lo que claramente, si el acusado no toma las debidas precauciones y no acompaña su tratamiento con la medicación indicada, su salud se irá deteriorando, ya sea dentro o fuera del recinto penitenciario, por lo que la pretensión de la defensa no encuentra sustento médico ni jurídico.-”,, cuestiona la jueza
“No obstante, resulta importante mencionar, que desde el momento en que el Juzgado dicta la medida cautelar de prisión preventiva y el encausado ingresa a un determinado establecimiento penitenciario, es exclusiva responsabilidad del Ministerio de Justicia, a través de sus distintas dependencias, brindar las garantías suficientes, como así también las medidas necesarias, tendientes a proteger la salud y la vida del acusado”.
Montanía finaliza la argumentación explicando que con la admisión de la acusación y la elevación a juicio oral y público, se acentúa el peligro de fuga y obstrucción por lo que resulta por demás necesario, asegurar el sometimiento del acusado a las resultas del juicio oral y público.