La jueza Diana Carvallo desestimó a pedido del fiscal Rodrigo Estigarribia la denuncia por enriquecimiento ilícito y declaración falsa hecha por la Contraloría contra el senador Mario Varela.
En el escrito de desestimación, el fiscal interviniente señaló que, para el primer caso (declaración falsa) se exige como conducta la presentación de una declaración jurada falsa, sea por la no pertenencia de los bienes a esa persona o por la falta de corrección de los datos suministrados en los formularios y que en el presente caso el Sr. Mario Alberto Varela formuló su descargo, que fue analizado y aceptado por el órgano contralor, el cual se expidió al respecto y lo acogió favorablemente y que como consecuencia tampoco puede hablarse de Enriquecimiento Ilícito en razón de que se determinó que existe correspondencia en el incremento patrimonial del denunciado durante el periodo analizado.
“Por lo que solicita se haga lugar a la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el Art. 305 del CPP, ya que la conducta de Mario Alberto Varela Cardozo no resulta penalmente relevante en atención a que no reúne los presupuestos que determinan los hechos punibles de Declaración Falsa y Enriquecimiento Ilícito.”
Al analizar la cuestión de fondo, explica que la conducta desplegada por el denunciado no se encuadra en los citados tipos penales, pues si bien en principio la Contraloría General de la República, por Resolución CGR N° 069/19, había concluido la falta de correspondencia de los bienes de Mario Alberto Varela Cardozo en los periodos comprendidos entre los años 2013 al 2018, situación que ha comunicado al Ministerio Público el 23 de diciembre del 2019.
Sin embargo, “el mismo órgano contralor ha presentado a la fiscalía la Nota CGR N° 0198 de fecha 24 de enero del 2020, en la que puso de manifiesto los documentos de descargo presentados por el Sr. Mario Alberto Varela Cardozo por los cuales rectificó los datos inexactos que se encontraban en las declaraciones juradas analizadas y en los que se solicitaba la correspondiente rectificación de los datos asentados y se explicaba acabadamente los motivos por los cuales algunos datos eran inexactos y existían omisiones de algunos bienes, e igualmente se ha dejado constancia de que, previo a ello, el denunciado no ha sido informado de las inconsistencias que se había detectado a fin de que éste presente el respectivo descargo sobre dicha situación”
“Se concluye que, tras la corrección de los datos, luego del descargo realizado por el Sr. Mario Alberto Varela Cardozo conforme lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° Ley 5.033/2013, y que fue verificado y aceptado por mismo el órgano contralor que realizó la denuncia, existe correspondencia entre los bienes declarados y el monto percibido, por lo que no se puede sostener la figura del Enriquecimiento Ilícito y tampoco la declaración falsa pues la ley permite la corrección de los datos a través del correspondiente descargo, situación que fue la acontecida en este caso, motivos por los cuales la conducta desplegada por el Sr. Mario Alberto Varela Cardozo no resulta penalmente relevante y por consiguiente corresponde dar curso positivo al pedido de desestimación realizado por el Agente Fiscal”, señala la jueza Carvallo.