Search

Después de 25 años declaran inoficioso acción de inconstitucionalidad presentada por el PRF

Compartir:

La Sala Constitucional ampliada resolvió  declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido Revolucionario Febrerista contra el Tribunal de Justicia Electoral en el año 1997. El ministro Eugenio Jiménez pidió que se remita a Auditoría de Gestión Jurisdiccional para deslindar responsabilidades por la mora en dictar resolución.

La Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, constituida por César Manuel Diesel, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, Luis Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y el magistrado Linneo Ynsfrán Saldívar, declaró inoficioso el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Abogado Ricardo Lugo Rodríguez, en representación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Febrerista (PRF).

“La situación por demás vergonzosa que se nos presenta en este juicio como es juzgar una cuestión que se encuentra en estado resolutivo desde hace más de dos décadas, amerita la realización de una auditoría de gestión, a los efectos de deslindar responsabilidades”, expresó el ministro Eugenio Jiménez.

Declaró que aunque las circunstancias de este caso sean excepcionales, lo cierto es que, la mayoría de las acciones de inconstitucionalidad contra resoluciones electorales que le fueron sometidas a lo largo del año 2019, se encontraban en una situación similar: sin resolución en plazo razonable. Y recién ahora, con la presente conformación de la Corte Suprema de Justicia que estos juicios finalmente pueden ser finiquitados.

La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida el 24 de abril de 1997 por el Abog. Ricardo Lugo Rodríguez, en representación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Febrerista contra la Resolución Nº 22/97 del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Por dicho acuerdo, el TSJE resolvió homologar el acuerdo político presentado por los apoderados de los Partidos, Asociación Nacional Republicana (A.N.R.), Liberal Radical Auténtico (P.L.R.A.) y Encuentro Nacional (P.E.N.), y estableció que el parámetro para determinar el número de diputados para las elecciones Generales y Departamentales de mayo del año 1998, sea hecho en base al número de electores que figuran en los padrones utilizados en las elecciones municipales de 1996.

La excesiva demora para dictar resolución en la acción, justificó la realización de una auditoría de gestión, ya que desde que la acción fue promovida han transcurrido más de 22 años sin que la Corte Suprema de Justicia se expida en relación al planteamiento de la accionante.

Artículos Relacionados