29/03/2023

Destraban causa contra exfiscal Patricio Gaona acusado de acoso sexual 

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La Sala Penal de la Corte no hizo lugar a la recusación contra camaristas y destrabó la causa del exfiscal Adjunto Patricio Gaona quien fue acusado por presunto acoso sexual y otros delitos.

La causa en cuestión data del año 2018, cuando el mencionado ejercía el cargo de Fiscal Adjunto del departamento Central además de ser docente de la Facultad de Derecho de la UNA. Con la resolución de la Sala Penal se aguarda la realización de la audiencia de imposición de medidas.

En cuanto a los fundamentos, la defensa del exfiscal sostuvo que los Miembros del Tribunal de Alzada han demostrado parcialidad manifiesta en varias actuaciones que se pasan a detallar a continuación: el Dr. Emiliano Rolón Fernández y el Dr. Arnulfo Arias, resolvieron mediante el A.I. Nº 336 de fecha 22 de agosto de 2019, confirmar la resolución de Primera Instancia, que no hizo lugar al incidente de nulidad planteado contra el acta de imputación, y en su respectivo fundamento ambos Magistrados se limitaron a formular frases convencionales, sin realizar ninguna referencia a la deficiencia del acta de imputación, descripta e identificada por la Defensa.

AI remitir los informes pertinentes, el magistrado, Dr. Arnulfo Arias manifestó que los hechos descritos por el recusante, carecen de entidad suficiente para justificar el motivo grave que pueda afectar su imparcialidad o independencia y le impida resolver en en esta causa con ecuanimidad. Asimismo,  el Dr. Arnaldo Fleitas sostuvo que, en el presente caso, los argumentos expuestos por el recusante carecen de virtualidad necesaria como para configurar un hecho trascendente que razonablemente amerite la separación del mismo y que consecuentemente no se dan los presupuestos establecidos en el inciso 13 del Art. 50 del Código de Procedimientos Penales

El Dr. Emiliano Rolón, en su informe respectivo, mencionó que la asunción de decisorios por parte de un Juez, sea en el sentido que fuere, no es suficiente para motivar el apartamiento del mismo, pues los mecanismos de corrección de defectos en las resoluciones están en los recursos, eficaz mecanismo de control judicial que deben ejercer las partes en los momentos que correspondan.

La Sala Penal en su argumentación refiere que los miembros recusados, son integrantes de la Cámara de Apelación en lo · Penal, encargada de la revisión de las resoluciones de primera instancia, los mismos han actuado única y exclusivamente en dicha calidad, siendo competentes para hacerlo, careciendo de causal alguna que obligara a su apartamiento, asimismo, no han demostrado de ninguna forma lo manifestado por el recusante con respecto a la existencia de prueba alguna que posibilite siquiera la presunción de pérdida de. imparcialidad o independencia por parte de los mismos.

En conclusión, los encausados no han demostrado de ninguna forma lo expuesto por el recusante con respecto a la existencia de prueba alguna que posibilite siquiera la presunción de pérdida de imparcialidad o independencia por parte de los magistrados recusados.

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