El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala, de la Capital confirmó el A.I. N° 189 de fecha 18 de agosto de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, Abg. Humberto Otazu, que elevó a juicio oral y público la causa sobre el pedido de comiso de bienes de Luiz Henrique Boscatto, condenado en Brasil y vinculado a Darío Messer.
Los jueces Agustín Lovera Cañete, Jose Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, analizaron lo expuesto por el abogado Hugo Amarilla, en representación del Sr. Luiz Henrique Boscatto, se agravia en primer término, respecto a lo resuelto por el A-quo en el apartado 2) de la resolución recurrida, que dice: “…NO HACER LUGAR al incidente de nulidad planteado contra el acta llevada a cabo en fecha 19 de abril del cte, por la defensa del Sr. Luiz Boscatto ejercida por el Abg. Hugo Amarilla con Mat. N° 2.871 y el Abg. Julio Vergara con Mat. N° 17.327…”; en razón a que, conforme a sus manifestaciones, no habían sido notificados de la iniciación del presente proceso de comiso especial y por la situación procesal de su representado, alegando que la audiencia de solicitud de medidas cautelares había sido llevada adelante con la presencia de un Defensor Público, que fuera citado oficio mediante a la Defensoría Pública, manifestando que a su criterio se han violentado los principios constitucionales de la defensa en juicio al no otorgar tiempo de revisar, analizar, cuestionar e impugnar los documentos presentados, transgrediendo la garantía del debido proceso.
“En respuesta al primer agravio de la Defensa técnica, esta Judicatura corrobora que efectivamente que el A-quo por providencia de fecha 18 de abril del corriente, ha fijado fecha de audiencia de imposición de medidas cautelares sobre bienes para el día 19 de abril del cte. a las 10:30 horas, habiendo notificado de la misma al Ministerio Público y oficiado a la Defensoría Pública, a fin de que un Defensor Público se haga presente en la mencionada audiencia. ”
“Habiendo verificado la fundamentación realizada por el Aquo respecto al incidente de nulidad de actuaciones deducido por la defensa técnica contra el acta de fecha 19 de abril del cte, es criterio de esta Magistratura que el mismo se halla correctamente fundado, ya que no se vislumbra estado de indefensión, al haber citado a un Defensor Público en defensa de los derechos del Sr. Luiz Henrique Boscatto, sino todo lo contrario, ya que el Defensor Público se ha presentado en la audiencia a los efectos de salvaguardar los derechos y garantías del mismo,”
“En segundo término, la defensa se agravia respecto a lo resuelto por el A-quo en el apartado 3) que dice: “…NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción planteado por la defensa del Sr. Luiz Henrique Boscatto ejercida por el Abg. Hugo Amarilla con Mat. N° 2.871 y el Abg. Julio Vergara con Mat. N° 17.327…”; en razón a que a su criterio existe falta de acción al considerar que la misma no fue iniciada en debida y legal forma, atendiendo a que la institución del comiso es de naturaleza accesoria, que busca privar al condenado del fruto o producto de un hecho punible cometido”
“En ese sentido es importante hacer notar que la normativa es clara al expresar que para su aplicación resulta suficiente la existencia de un hecho antijurídico, entendido éste como una conducta que cumple con los presupuestos del tipo legal y que no se encuentra amparada en una causa de justificación. ”
“”Es decir, que de conformidad a lo establecido en el Art. 3º de la Ley 6431/2019, no resulta necesario avanzar hacia la acreditación del presupuesto de reprochabilidad. Referente a las reglas de aplicación del instituto del Comiso Especial Autónomo, el Art. 2º, inc. 5) num. c) establece como tercer supuesto “cuando no sea posible someterlo al procedimiento del cual se ha constatado que proceden las cosas, derecho o bienes”, el cual debe interpretarse conjuntamente con el inc. 7) “Un obstáculo procesal impida la condena de una determinada persona”, en este punto, se encuentran los casos de ausencia del procesado en el proceso o por extradición o expulsión del mismo por delitos cometidos en otro país o en el nuestro, por lo que es a todas luces procedente y se subsume claramente la situación en la que se encuentra el Sr. Luiz Henrique Boscatto, por haber sido condenado por varios hechos punibles en la República Federativa del Brasil, haber sido expulsado del Paraguay a fin de cumplir con su condena en el vecino país. En consecuencia, el presente agravio del recurrente, debe ser descartado por improcedente.”, concluyen los magistrados.“”