01/12/2023

Desvío de G. 51.000 millones no está prescripto y juicio seguirá

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Las juezas Elsa García, Claudia Criscioni y Cándida Fleitas rechazaron las reposiciones planteadas por las defensas del exgobernador de Presidente Hayes, Oscar Núñez y otros acusados y ratificaron la validez de la elevación de la causa a juicio oral. Además, rechazaron un supuesto doble juzgamiento, cosa juzgada y la prescripción material del hecho punible de lesión de confianza por el desvío de más de G. 51.000 millones en perjuicio del Estado paraguayo.

La jueza García explicó que los que plantearon los recursos no se agraviaron por los términos de las decisiones tomadas por el tribunal, sino que simplemente volvieron a repetir los argumentos que originaron que hayan planteado los incidentes y las excepciones. “No obstante, a ello, consideramos que tenemos que referirnos puntualmente a cada uno, de todas maneras”, afirmó.

“En cuanto a la reposición planteada por la defensa tres, por el rechazo del doble juzgamiento, rechazamos este recurso. Hemos explicado claramente en el momento de articular la resolución de este incidente, que no existía ningún doble juzgamiento porque existan algunos medios de pruebas que hayan sido utilizados para la causa por la cual ella fue condenada. Es más, hemos buscado bastante pacientemente todos los cheques que ha referido la defensa y no hemos ubicado. Entonces, corresponde rechazar el recurso de reposición”, dijo.

“En cuanto a la defensa 4, que planteó una reposición por haberse rechazado la nulidad de elevación a juicio, hemos verificado puntualmente en el momento de rechazar este incidente, cuales son las razones jurídicos y lógicas y las proposiciones fácticas y jurídicas que contiene la teoría del caso traída por el Ministerio Público y vemos convenientemente señalada por el juez de garantías, razón por la cual no hay ningún tipo de indefensión para la defensa. Se conoce específicamente el contenido de la acusación, entonces, al no haber una cuestión de esa naturaleza no se va a impedir el ejercicio correcto de la defensa y no hay ningún tipo de indefensión que amerite la declaración de nulidad, por lo cual el tribunal rechaza el recurso de reposición planteado”, explicó García.

“Igualmente rechaza el recurso de reposición planteado por el rechazo de la exclusión de los medios de pruebas consistentes en las declaraciones testimoniales de personas que estuvieron anteriormente involucradas en el proceso penal, porque hemos verificado a través del sistema que estas personas fueron beneficiadas con la suspensión condicional del procedimiento y que a la fecha ninguna se encuentra en periodo de prueba como para hallarse en un tiempo en el cual todavía estén involucrados en ese proceso penal. Es decisión encuentra su fundamento en todas las otras decisiones que hemos tomado a lo largo del ejercicio de juez que tenemos en otras causas en las cuales nos tocó juzgar cuestiones de esta naturaleza, sobre todo si hay participación múltiple donde se juzga la gestión relacionada con municipalidades, ministerios y demás. O sea, no es una postura nueva. También en el momento que estas juzgadoras se desempeñaban en otros cargos como la fiscalía de Delitos Económicos, ya hemos propuesto como testigos a personas que obtuvieron la suspensión condicional del procedimiento. También como juzgadora lo hemos aceptado en varias ocasiones”, enfatizó

Con relación a las reposiciones sobre cosas juzgadas, doble juzgamiento y prescripción, la explicación quedó a cargo de la magistrada Criscioni.

“La prohibición de doble juzgamiento está vinculada a identidades, sujetos y causas, a veces suele decir. La cuestión realmente importante en el derecho procesal penal está vinculada a que significa, mismas causas, mismos hechos…”, afirmó la magistrada. 

En cuanto a la prescripción, señaló que en este caso no se aplica el artículo 104 del Código Procesal Penal, sino el 103 que habla de la suspensión. 

Dijo que en esta causa hubo fueros, se dio la pandemia, circunstancias objetivamente insuperables, presentaciones de recusaciones, razones por las cuales no pudo avanzar el proceso.



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