Paraguay formalizó ante Venezuela el pedido de extradición de seis mujeres vinculadas al Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), buscadas en nuestro país por terrorismo. La jueza Lici Sánchez, manifestó que las prófugas recurren a mecanismos de la legislación internacional para evadir a la justicia de nuestro país.
Se trata de Mariana Ayala López, Myrian Villalba Ayala, María Rosa Villalba, Claudia Villalba, Tania Caballero Villalba, Viviana Caballero Villalba, quienes fueron detenidas por la en Venezuela por contar con una orden de captura internacional.
– ¿Qué es lo que se pidió a Venezuela?
La información que estamos manejando en el marco de esta causa por asociación terrorista, es que las mismas habían llegadoa Venezuela y en tal sentido una de ellas fue aprehendida por la Interpol y comunicado inmediatamente a Paraguay pero se tuvo que disponer nuevamente la libertad de la misma en razón de que hay una petición de refugio político. En consecuencia se inician los trámites formales de pedido de extradición ya que la captura internacional se encuentra vigente, fue dictada en abril por este juzgado. Ayer formalizamos todo a través de Cancillería vía asuntos internacionales de la Corte, la petición concreta de Paraguay de pedido de extradición de estas ciudadanas paraguayas.
– ¿Bajo qué argumentos legales se da este pedido de extradición ya que no existe un convenio de cooperación con Venezuela?
Es así como estás manifestando, no tenemos un tratado de extradición con la República Bolivariana de Venezuela, pero sí hay un principio internacional vigente, que en casos de que esta documentación no exista, no debe ser un elemento limitante para que a través del principio internacional de reciprocidad y tratándose de hechos punibles previstos y penados tanto en la República del Paraguay como en la República de Venezuela, no podamos prestarnos esa asistencia y cooperación internacional.
– ¿Que sostiene el Ministerio Público sobre la importancia de la extradición de estas personas?
Bueno, aquí hay que analizarlo desde varios puntos de vista: en concreto, la causa iniciada en mi juzgado guarda relación con el envío de hijos de personas que están operando en esta actividad ilícita y que se encuentran habitando clandestinamente en toda la zona de Concepción, Amambay, en esta zona del norte; entonces ellos envían sus hijos menores a estas personas y estas las educan, vamos a decir, y llegado a la adolescencia, los devuelven al monte para que sean ya preparados en cuanto a conocimiento militar propiamente dicho. Eso es en grandes rasgos lo que el Ministerio Público dice y es en ese sentido. Por otro lado, debemos de reconocer también de que esta familia, el grupo militar en sí, lo conforman los que están habitando clandestinamente la zona y operando real y efectivamente en el tema, y por otro lado estas personas que estarían dando el apoyo logístico en cuanto a necesidades y requerimientos, sean esto en cuanto a tenencia de menores, provisión de víveres, uniformes, armas; en todo lo que requieran están auxiliando y obviamente hay que decirlo también, estas señoras no están solas, tienen otros y otros elementos más que los apoyan a nivel internacional.
– ¿Por eso lograron escapar?
Yo no diría escape, yo diría que están utilizando todos los mecanismos previstos en las legislaciones internacionales, tal es la figura del refugio; es más hay una interpretación muy peculiar de parte de Interpol central, que opera en Francia, en el sentido de no aplicar el Código Rojo cuando estas personas tengan ese estatus de refugiado, situación no compartida por la República del Paraguay porque nosotros consideramos que al otorgar un estado refugio a una persona, ese estatus está vigente dentro de ese territorio, pero no tiene un efecto ‘erga omnes’, que es la interpretación que le dan.
Pero bueno para Paraguay por lo menos nosotros ya tenemos experiencia de que ese código rojo ante refugiados es levantado y eso permite que estas personas eludan muy fácilmente en forma legal los brazos de la justicia.
– ¿Están en calidad de refugiadas?
Hay una petición y con esa petición ya opera el mecanismo de protección.
– Puede comentarnos sobre hechos que han realizado estas personas como grupo criminal dentro de nuestro país.
Es importantísimo que sepamos todos de que esta causa está formada por delitos comunes y en absoluto no estamos teniendo abierta una causa por delitos políticos. Eso tiene que quedar bien, claro.
Aquí hay una ley; la Ley 4024 que fue dictada en el año 2010, que hace referencia justamente a toda actividad terrorista y define cuáles son las actividades terroristas y en el cual justamente la conductas desplegadas por estas personas están tipificadas en esta Ley y en particular en el artículo segundo. Este hecho punible de actividad terrorista también está previsto y penada en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, así que en cuanto a eso no vamos a tener discusión, porque estamos teniendo el mismo marco penal.
Qué es lo que nosotros sabemos, lo saben ustedes, lo sé, yo lo sabe la ciudadanía. Lo saben los familiares. Nosotros tenemos registrado 28 atentados realizados por esta organización criminal denominada Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Tenemos 39 asesinatos a civiles, a esto tenemos que agregarlo, además, asesinatos a 18 policías, más 13 militares miembros de las Fuerzas Militares. Tenemos registrados 21 personas secuestradas por este grupo y tenemos también conocimiento de la vigencia del pago de un ‘impuesto revolucionario’ por parte verdad de nuestros connacionales y extranjeros también, que se dedican al rubro ganadero y/o agrícola y que en caso de incumplimiento viene un daño directo material a sus implementos agrícolas; eso lo sabemos todos.
Estos son hechos punibles comunes. Esto no son hechos punibles políticos, no tiene un origen político y estas son las motivaciones de la justicia del juzgado a mi cargo por el cual ha admitido esta esta imputación fiscal y ha requerido orden de captura internacional y en el caso particular hoy ha requerido extradición de las mismas, para que vengan, se sometan a la justicia con todas las garantías constitucionales previstas en el artículo 17 de nuestra Carta Magna y puedan plantear cuáles son las defensas que alegan o las estrategias y el Ministerio Público también pueda presentar todos sus elementos probatorios, hacerles saber a las mismas y hacer el debido proceso y que el resultado sea justamente de lo que los elementos probatorios incautados y de esta realidad que estoy mencionando.