22/03/2023

Detienen a presunto “sextorsionador” en Alto Paraná

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Un hombre de 19 años fue detenido en el marco de un operativo tras una denuncia de sextorsión. El procedimiento fue ejecutado por el Departamento Anti Secuestros de la Policía Nacional con acompañamiento del Ministerio Público.

El sospechoso fue identificado como Marcos Vázquez Florentín, de 19 años, quien fue sorprendido en flagrancia durante una entrega simulada de dinero en la vía pública de Ciudad del Este.

Los intervinientes incautaron dinero en efectivo y un teléfono celular, desde donde presumiblemente se realizaba el ilícito, aparentemente con fines sexuales, de acuerdo al informe oficial.

En los últimos años y con el auge de internet aumentaron los ilícitos por esta vía, siendo uno de los más frecuentes lo que se conoce como sextorsión.

Para ello, el delincuente se vale de una amenaza de publicación de contenido explícito a cambio de dinero, o directamente a cambio de más material, o en caso contrario procede a la difusión por medio de redes sociales o dispositivos de mensajería instantánea.

El código penal paraguayo penaliza la extorsión y la difusión de imágenes en sus artículos 185 y 144 respectivamente. Para hacer la denuncia no hay necesidad de acudir a una fiscalía especializada, sino directamente a la ordinaria.

Artículo 144:  Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen

1º El que sin consentimiento del afectado:

  1. escuchara mediante instrumentos técnicos;
  2. grabara o almacenara técnicamente; o
  3. hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º La misma pena se aplicará a quien, sin consentimiento del afectado, produjera o transmitiera imágenes: 

  1. de otra persona dentro de su recinto privado;
  2. del recinto privado ajeno;
  3. de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respeto del ámbito de su vida íntima.

3º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción realizada conforme a los incisos 1º y 2º.

4º En los casos señalados en los incisos 1º y 2º será castigada también la tentativa.

5º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el interés público requiera una persecución de oficio. Si la víctima muriera antes del vencimiento del plazo para la instancia sin haber renunciado a su derecho de interponerla, éste pasará a sus parientes.

Artículo 185.- Extorsión

1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido mediante fuerza o amenaza considerable, pusiera a otro en una situación de serio constreñimiento que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero, causándose con ello  un perjuicio patrimonial a sí mismo o al tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

 

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