La defensa del exgobernador de Presidente Hayes, Oscar Núñez, rechaza el pedido de prisión planteado por el fiscal Luis Said, considerando la falta de sometimiento del acusado al procedimiento penal. Los letrados afirman que Núñez “estará y está sometido a los mandatos del sistema de justicia”.
En ejercicio del derecho a réplica, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud con relación a la publicación “Fiscal pide prisión de exgobernador Oscar Núñez por chicanear proceso”, aparecida el 14/10/222. En tal sentido, compartimos lo siguiente:
En primer lugar, el ejercicio de un derecho al recurso no puede ser tachado, sin más, como chicana, para pretender una sanción a quien ejerce ese derecho y al abogado que lo patrocina. “Los jueces … No podrán, bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de la defensa o limitar las facultades de las partes…”, según el artículo 113 del CPP.
En segundo lugar, el señor Oscar Núñez ha comparecido, una y otra vez, a las audiencias convocadas por el Juzgado, ejerciendo su derecho de criticar con el código en la mano las desprolijidades de la investigación y la debilidad de la acusación. Por tanto, es absolutamente falso su falta de voluntad para someterse al proceso pues, en rigor, ya está sometido.
En ese orden ideas, está fuera de contexto y es inexacto atribuirle por 8 años la postergación del proceso, desconociendo el comportamiento procesal de las otros sujetos que tienen autonomía de comportamiento en la presentación de sus escritos.
Contrariamente a lo que se trata de instalar como información, el señor Oscar Núñez si se presentó a la audiencia preliminar, y a la primera convocatoria del juicio oral también compareció. Lo que la información no aclara que es no se realizó la audiencia –con razón jurídica—porque había apelaciones por resolverse por el Tribunal de Apelación.
En tercer lugar, la presentación del recurso de apelación –que motivó el desmedido pedido de privación de libertad y apercibimiento al profesional patrocinante– es en contra de la decisión aclaratoria del juez, en razón de que ésta fue una actuación fue de oficio, ocurrida luego de 6 meses de dictada la resolución que se pretende aclarar, circunstancia que no está amparada en la ley procesal. Menos aún si esa resolución que se pretende aclarar fue objeto de recurso en su oportunidad, y a la fecha no está firme.
Lo que se advierte, con extrema facilidad, es que la investigación y el proceso se encuentran viciados, de principio a fin, y que se quiere arribar a juicio oral en base al incumplimiento de obvias disposiciones legales. No existe inconveniente de arribar a juicio, pero en base a un proceso regular, a un juicio justo, y reiteramos el ejercicio de derecho no se puede tachar como chicana.
Por otra parte, en ningún artículo de la ley se permite consentir el dictado de una resolución Aclaratoria: 1) de oficio, 2) a pesar de haberse notificado, y 3) luego de 6 meses de dictada la resolución que se pretende aclarar. Por ello, la resolución está viciada, y el único mecanismo de control de la legalidad de las decisiones judiciales –no hay otro—es el recurso de apelación, y fue lo que se articuló con normalidad.
La deficiencia apuntada (con relación al procesado RR) fue, justamente, uno de los motivos (entre varios otros) por los cuales la decisión es irregular y no está basada en la ley, y que fue motivo de un recurso de apelación, en su momento.
En cuarto lugar, es estupenda la idea de realizar el análisis acerca de la intervención del acusado Oscar Núñez y su abogado defensor. Con una atenta lectura de la presentación fiscal, se pretende que la defensa litigue como la contraparte desearía que lo haga, renunciando al ejercicio de los derechos y a la regularidad de los actos procesales. Esto es así porque no se encontrarán ni sucesivos ni numerosos planteamientos dilatorios; pero sí algunas pretensiones que fueron rechazadas, pero otras si fueron admitidas. (Inclusión del Testigo M.A.P, como incidente de inclusión probatoria, así como el recurso de apelación que anula la Providencia del 29/03/2022 (A.I. N° 163 de fecha 11/07/2022 – Tribunal de Apelación).
En quinto lugar, no tiene asidero mencionar el peligro de fuga, cuando que, en cada audiencia, el señor Núñez se ha presentado, a ejercer su derecho, y lo seguirá haciendo, de acuerdo al marco legal. Lo que no se puede pretender es que se litigue, según la conveniencia y pensamiento de la adversa, y que toda presentación por fuera de “esa línea”, sea mal calificada como chicana simplemente porque no goza de su favor y simpatía.
Del mismo modo, la cita del artículo 367 del CPP no corresponde y está fuera de contexto, pues se refiere a situaciones dentro del juicio oral. Sin embargo, dicho acto procesal no ha sido abierto, y, por ende, la cita a dicho artículo es incorrecto.
Finalmente, el señor Oscar Núñez estuvo, está, y estará sometido a los mandatos del sistema de justicia, defendiendo con la Constitución y la ley sus derechos e intereses.
Atentamente,
Abg. Raúl Caballero
Abg. Josefina Aghemo
Abg. Eduardo Franco
Asunción 14/10/22