La Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego consideró pertinente aplicar el instituto del sobreseimiento provisional para un caso de abuso sexual en niños, causa en la cual el fiscal Aldo Cantero había solicitado el sobreseimiento definitivo para el presunto autor.
Dicho requerimiento tiene su origen en el análisis de elementos probatorios y la necesidad de incorporar las diligencias investigativas necesarias para la mejor conclusión del caso y considera pertinente rectificar el sobreseimiento definitivo promovido por el inferior.
Al sospechoso se le atribuye el hecho punible contra Niños y Adolescentes – Abuso sexual en niños, previsto y penado en le artículo 135 a) inc. 1º, 2º num. 2º, 3º y 5° del Código penal en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal….»..
En 2024 el fiscal Cantero sostuvo en su solicitud que habiéndose agotada la etapa investigativa, “no se acreditó conducta punible ni responsabilidad punible imputa al presunto autor”
Sin embargo, esta Fiscalía Adjunta considera que la presente Causa penal no se encuentra suficientemente concluida ya que concurren dos Dictámenes opuestos en cuanto a la entidad del Testimonio de la víctima, por una parte el resultante del Informe psicológico del Centro de Atención y por el otro, el emitido por la profesional designada por el Juez Penal de Garantías.
“Ahora bien, considerando la entidad de los resultados obtenidos mediante las actuaciones cumplidas a lo largo de la Etapa preparatoria en la presente Causa, podemos afirmar que persisten dudas en relación a los hechos investigados e interesa al Ministerio Público arribar a la Certeza positiva o negativa evidente para la efectiva conclusión de la causa.
Samaniego señaló además, que la propia Fiscalía Adjunta había recomendado en el Instructivo resultante del Control de Gestión en Línea practicado en fecha 19 de Junio de 2024, la intervención de un/a la Sociedad Paraguaya de Psicología (Autoridad competente) para definir si el método utilizado para practicar el Informe de credibilidad del testimonio en Cámara Gesell responde al Protocolo utilizado por la Lic. Graciela Zelada y que fuera cuestionado por la Querella adhesiva, diligencia pendiente de cumplimiento hasta la fecha y que resulta necesaria de practicar para incorporar la información que esclarecerá las dudas subsistentes.
Asimismo, se confirma la intervención del Agente Fiscal Marco Amarilla Alem, interino de la Unidad Penal N.º 1 de la Fiscalía Barrial N.º 8 del Ministerio Público.