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Dura crítica de ministro a camarista Rolón por inhibición “improcedente” en caso RGD

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El ministro Alberto Martínez Simón sostuvo que la inhibición del camarista Emiliano Rolón Fernández en el caso de la condena de 15 años de cárcel a Ramón González Daher, en el mismo su hijo Fernando González Karjallo, fue condenado a 5 años de cárcel, “resulta insuficiente e improcedente”.

Dijo que el apartamiento de un magistrado debe responder a causas avaladas en serios fundamentos y no a un exceso de susceptibilidad. Rolón Fernández argumentó para salir de la causa que “no está con sosiego de espíritu” para juzgar con objetividad a RGD. Sin embargo, Martínez Simón y Carolina Llanes rechazaron la recusación y al mismo tiempo la inhibición del camarista y lo confirmaron en la causa. Pese a esta ratificación, Rolón Fernández volvió a apartarse del proceso, con lo que se dilata la confirmación o no de la sentencia por usura, lavado de dinero y denuncia falsa. “La inhibición de un magistrado constituye un instituto por antonomasia excepcional, ya que el juzgador debe tener siempre en miras, por, sobre todo, el cumplimiento de su deber de impartir justicia”, apuntó el doctor Martínez Simón.

“De allí que las causales establecidas en el artículo 50 del Código Procesal Civil no debe servir como un conducto que permite deslizar cuestiones sin el más mínimo control. En efecto, sin bien las mismas deben ser analizadas con criterio amplio, tal estudio no debe ser despojado de prudencia. Así, nuevamente, nos volvemos a situar en un campo subjetivo de quien se encarga de juzgar o no su procedencia. No se malentienda, la imparcialidad del juzgador constituye una característica que debe ser tratada con extremo recelo, por lo que toda vez que se presenten dudas acerca de la separación del juzgador, debe estarse por su apartamiento. Ahora bien, lo que sí se debe evitar es que con este mecanismo el juzgador pretenda eludir su deber último y principal de juzgar. Es esto último lo que se condena con el análisis prudencial que se recomienda”, explicó el ministro.

“Entonces, las causas íntimas del juzgador deber tener fundamentos, o bien en alguna de las causales expresamente enumeradas del 1 al 12 en el artículo citado, o bien, en motivos graves que afecten su imparcialidad e independencia”, puntualizó. Dijo que “estos motivos de inhibición, como pueden apreciarse, deben responder a causas avaladas en serios fundamentos y no deberse a un exceso de susceptibilidad, por cuanto el ejercicio de la función jurisdiccional debe superar las dudas y temores que mermen el sentido de responsabilidad del magistrado”.

“En este orden de ideas, queda claro que los argumentos del magistrado Emiliano Rolón para fundar su inhibición, no pueden ser caracterizados como circunstancias graves que pueden repercutir negativamente en su labor de decidir el derecho”, apuntó.

Martínez Simón refirió que el magistrado expresó que “no está con sosiego de espíritu que requiere el juzgamiento objetivo” y que el “manoseo de la información y el curso de los acontecimientos así lo exigen. “Sin embargo, no explicó siquiera sucintamente, a que circunstancia específica se refiere, que información o que acontecimiento sucedido exige su inhibición, esto es, no explicó circunstancia que podría obstruir su recto juzgar”, añadió.

Enfatizó que “indudablemente así expuesta la cuestión, lo alegado por el magistrado no es sino el planteamiento de una circunstancia enteramente abstracta cuya trascendencia o posible obstáculo para el juzgador no es más que materia de especulaciones y suposiciones”.

“Lo alegado por el magistrado Emiliano Rolón resulta insuficiente e improcedente. Si bien es cierto que la excusación es un deber el juez, con el cual se garantiza a las partes que la causa sea atendida por un juez imparcial e independiente, tampoco puede perderse de vista que con este instituto el magistrado no puede abstraerse de realizar el trabajo que le corresponde. Como se ve, nuestro ordenamiento pretende que un mismo juicio inicie y concluya ante el mismo juez natural, siendo excepcional que así no suceda”, resaltó Martínez Simón.

Tanto Martínez Simón como su colega Carolina Llanes, rechazaron primero la recusación que Ramón González Daher presentó contra Rolón Fernández, quien al mismo tiempo se inhibió de la causa. Sin embargo, los dos ministros coincidieron en señalar que no argumentó su apartamiento y en consecuencia lo confirmaron para analizar la condena de 15 de años de cárcel.

El ministro Martínez Simón hizo un duro cuestionamiento al camarista, que pese a la crítica del alto magistrado volvió a inhibirse de la causa.

El ministro Luis María Benítez Riera, quien también analizó el caso, votó por el rechazo de la recusación; pero para él había razones para que Rolón se inhiba del proceso, en donde se estaría dando una fuerte injerencia política y también estaría detrás el poder económico de RGD, quien presenta recusaciones y otros incidentes para trabar el estudio de la sentencia de juicio oral.

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