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El caso Alan Benítez: Cómo usaron su nombre en un fraude millonario

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El Tribunal de Sentencia integrado por Rossana Maldonado, Juan Francisco Ortiz y Lourdes Garcete dictó, el pasado 11 de diciembre de 2024, una condena a Carlos Eduardo Javier Monges Montiel, de dos años de prisión con suspensión de la ejecución de la condena por tres años, bajo condiciones que incluyen la firma mensual en el juzgado y la prohibición de cambiar de domicilio o salir del país sin autorización judicial.

El caso se originó el 8 de marzo de 2022, cuando Carlos Eduardo Javier Monges Montiel solicitó un préstamo de 20,000 USD a la firma SDM Servicios y Mandatos S.A., una casa de crédito ubicada en el centro de Asunción. Para garantizar la operación, Monges presentó:

1. Un cheque a la vista girado desde su cuenta personal en el Banco Río, con un supuesto endoso del jugador Alan Max Benítez.

2. Un contrato de préstamo que señalaba a Benítez como codeudor solidario.

3. Una autorización que presuntamente permitía a la entidad financiera acceder a datos tributarios y financieros de Benítez.

Para respaldar la solvencia económica de Benítez, Monges agregó un documento del Club Olimpia que mencionaba un supuesto préstamo previo por 457,000 USD entre el club y el futbolista.

Sin embargo, la operación estaba plagada de irregularidades. Benítez denunció que nunca firmó los documentos presentados, y menos aún el cheque que lo comprometía como garante.

Alan Max Benítez fue uno de los primeros en testificar. En su declaración, describió cómo se enteró de que su nombre había sido utilizado para garantizar un préstamo del que nunca fue parte. “Nunca autoricé esa operación, mucho menos firmé esos documentos”, aseguró. Benítez detalló su relación con Monges, quien se desempeñaba como abogado en temas deportivos, pero enfatizó que no existía un vínculo que justificara el uso de sus datos.

El testimonio de Gladys Camila Galeano Ríos, esposa de Benítez, reforzó esta versión. Galeano explicó que ni ella ni su esposo firmaron los documentos. “Nos vimos envueltos en algo que nunca imaginamos. Esto afectó profundamente nuestra tranquilidad y nuestro entorno”, señaló.

Otro punto clave fueron las declaraciones de Enrique Marín, un empleado de la financiera SDM, quien describió los procedimientos internos de la empresa y confirmó que la operación se realizó bajo las credenciales de Monges. Sin embargo, al revisar los documentos, los directivos detectaron irregularidades en las firmas, lo que motivó la denuncia inicial.

El perito calígrafo Carlos Hugo Rojas, designado por el Ministerio Público, presentó su informe técnico en el que concluyó que las firmas atribuidas a Alan Benítez en los documentos eran falsificadas. Este análisis fue contundente para determinar la responsabilidad del acusado.

En su defensa, Monges Montiel declaró durante la indagatoria y en el juicio, alegando que los documentos eran parte de operaciones iniciadas en 2021. Según Monges, la relación comercial con Benítez incluía transferencias mutuas y acuerdos previos. También insinuó que terceros pudieron haber completado las firmas sin su conocimiento, aunque no presentó pruebas sólidas que respaldaran esta afirmación.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Martín Morínigo, Elena Fiore y Giovanni Grisetti, desmanteló esta teoría. Los fiscales solicitaron al Tribunal que se valoraran las pruebas documentales y los testimonios como evidencia contundente de la intencionalidad dolosa de Monges. Además, enfatizaron el impacto que este tipo de delitos tiene en la confianza pública hacia las instituciones financieras.

Fallo y fundamentos

Tras analizar todas las pruebas, el Tribunal concluyó que Monges había actuado con intención dolosa. Declararon probada la falsificación de documentos y su uso para obtener un beneficio económico.

La sentencia impuesta fue de dos años de prisión, cuya ejecución quedó suspendida por tres años bajo condiciones específicas:

  • Comparecer mensualmente ante el juzgado.
  • No cambiar de domicilio sin autorización judicial.
  • No salir del país sin permiso.

El fallo se fundamentó en: La gravedad del delito, al tratarse de una acción que vulneró la fe pública.

El daño moral y económico causado, considerando el uso indebido de datos personales y el riesgo al que se expuso al sistema financiero.

El intento parcial de reparación, ya que Monges asumió algunas de las consecuencias económicas derivadas del fraude.

El caso también puso en evidencia la importancia de proteger la integridad de los datos personales en operaciones financieras. Según la sentencia, “la falsificación de documentos y el uso indebido de información personal comprometen no solo a las instituciones financieras, sino también la seguridad y privacidad de las personas afectadas”. La manipulación de la información de Alan Benítez, destacada como un acto doloso, demostró los riesgos a los que se exponen los ciudadanos cuando sus datos son utilizados sin autorización. El Tribunal resaltó que hechos como este “debilitan la confianza pública en las instituciones” y llamó a reforzar los controles para prevenir que situaciones similares se repitan.

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