Constituye el mejor amparo de toda justicia apoyarse en valores éticos, dotando de certeza jurídica sus pronunciamientos, fortaleciendo la imagen de autoridad moral de sus actores, que irradien respeto y confianza de la comunidad en un Estado constitucional de Derecho.
Una justicia que no tenga en cuenta los valores éticos, dista de ser objetiva, independiente y responsable, dejándose llevar por los vaivenes coyunturales o de otro tipo pudiendo incurrir en ilícitos, como el cohecho o el prevaricato, y en esa circunstancia se observan diversas gradaciones en cuanto a la corrupción, a los intereses crematísticos, a los favores políticos, a las influencias indebidas o a la fortaleza o coraje ante presiones de diversa naturaleza. Constituye el mejor amparo o respaldo de toda justicia apoyarse o sostenerse en valores éticos a toda prueba, dotando de certeza jurídica a sus pronunciamientos, fortaleciendo la imagen de autoridad moral de sus actores, que irradien respeto y confianza de la comunidad y de los ciudadanos en un Estado constitucional de Derecho.
Esto refiere el dictamen de la Comisión de Ética Judicial sobre laboriosidad, medición del rendimiento de los jueces y prevención de los riesgos laborales en una perspectiva ética. El ponente fue el excamarista Gustavo Ocampos y fue presentado el 6 de abril de 2022, pero no pierde vigencia y lo deben tener en cuenta los magistrados. Es por ello, que El Observador transcribe parte del documento que hace referencia a lo que la Corte debe insistir en el Poder Judicial.
En el contexto local de cada país, en el contexto regional y mundial, se cuenta con numerosos códigos de ética, tanto en las ramas del derecho en el tema del ejercicio de la profesional de abogado, como auxiliares de justicia, asimismo, el de la magistratura y de otras ramas profesionales, buscando con ello el ejercicio de la actividad laboral, con la más amplia responsabilidad para quienes internalizan esos valores éticos y los llevan a la práctica en bien de la ciudadanía.
ELEMENTO JURÍDICO Y ELEMENTO MORAL
Elemento jurídico no puede estar separado o distanciado del elemento moral, no pudiendo concebirse al juez al margen de las reglas relativas a su conducta personal. Hasta tal punto ello es así, que una conducta indigna o inmoral constituye causal de enjuiciamiento y de remoción del juez, pauta esta acogida prácticamente por la totalidad de las legislaciones positivas que regulan las causas y el procedimiento de destitución de los magistrados. En la legislación paraguaya, por ejemplo, la ley N° 1084/97, establece en su artículo 14, inciso “h”, como causal de remoción del juez “cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivos a su investidura”. (Ley actual es la 6814/21).