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“El permiso para trabajar desnaturaliza la medida cautelar de arresto domiciliario”

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El juez especializado contra crimen organizado, Osmar Legal, considera que el permiso para trabajar desnaturaliza la medida cautelar impuesta en casos de arresto domiciliario. Refirió, que, si no se cumplen requisitos de la prisión preventiva, se debe otorgar la libertad ambulatoria.

-Nos gustaría conocer su criterio sobre la medida de otorgar permiso para trabajar cuando alguien tiene arresto domiciliario.

“Yo he sentado cierta posición en cuanto a que el permiso para trabajar desnaturaliza la medida cautelar impuesta, en este caso el arresto domiciliario. Tenemos que entender que el arresto domiciliario forma parte del artículo 245 donde la misma norma habla de que siempre que se hayan reunido los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva. Entonces, es un tipo de prisión preventiva solo que lo que se sospecha ahí por parte del magistrado es si es suficiente para el sometimiento del proceso. Ahora bien, dónde vemos que se desnaturaliza, en cuanto que, evidentemente si ya dentro del requisito del peligro de fuga existente se dio ese arresto domiciliario, me parece que un permiso para trabajar por un lado crea la latencia de ese peligro de fuga o de peligro de obstrucción, ya que tenemos que ser coherentes también con esto, no existe un control real por la imposibilidad también de las autoridades de seguridad en cuanto al cumplimiento o no del arresto domiciliario. Entonces, es posición de este Juzgado, que, si no se reúnen los requisitos de la prisión preventiva, lo que debe hacerse es justamente una medida menos gravosa, como la ambulatoria”.


“Ahora bien, tenemos que entender siempre de que cuando aquí hablamos de medidas cautelares, la excepción es la prisión y la regla es tratar de que el procesado sea sometido al proceso en libertad. Y acá tenemos que hablar de un instituto que realmente prácticamente no se utiliza en lo que es el foro especializado es bastante difícil utilizar eso, pero evidentemente el juez mismo no está compelido a dar una medida cautelar si uno sopesa y hace una prognosis de que el mismo va a estar sometido al proceso y están las garantías dadas, no hace falta siquiera establecer una medida cautelar siempre que se establezca lo anterior. Entonces, aquí hay que ver y hacer un análisis sobre varias cuestiones, pero tenemos que siempre pensar de que estamos en un estado incipiente al momento de la medida cautelar. Englobando todo esto para mí es incoherente dar un permiso para trabajar estableciendo un arresto domiciliario, me parece más práctico ya dar una medida ambulatoria”.

-¿Los abogados en estas causas importantes, hablamos de crimen organizado, suelen solicitar mucho estas medidas? La revisión solicitando el permiso para trabajar.

“Sí, suelen hacerlo. En realidad, esta es una línea argumentativa que se está dando en los últimos tiempos, bastante. Las defensas piden ese permiso para trabajar y en realidad, como ya había adelantado, siempre hay una negativa por parte de este Juzgado en este sentido. Ahora bien, se han pedido por ejemplo y acá hablamos de la presunción de inocencia y que evidentemente el que esté procesado todavía no determina que sea culpable, entonces lo que tratamos es de que no se afecte la vida normal o comercial del procesado, siempre que se reúnan los requisitos y hubo casos donde se han solicitado revisiones para asistir a reuniones, por ejemplo, con banco, gente que están procesadas y que tienen empresas. Entonces, lo que el juzgado hace y le parece mejor y más efectivo, es dar el permiso puntual de asistencia a esas reuniones con control policial. Se cumple el efecto del sometimiento al proceso del procesado, valga la redundancia, pero a la vez no se afecta o no hay una afectación en su vida normal, comercial, empresarial o lo que sea”.

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