Por Óscar Germán Latorre:
El abuso de la prisión preventiva en nuestros tribunales no es novedad, a pesar de las disposiciones de la Constitución, de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, de nuestra ley de procedimientos penales y de los esfuerzos de la Corte Suprema de Justicia para combatir esos abusos.
En muchos juzgados se viene aplicando la medida cautelar de arresto domiciliario como medida sustitutiva de la prisión preventiva con el propósito de paliar los padecimientos que la prisión implica para la persona que goza del derecho al juicio previo y a la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme.
Un tribunal de apelación penal acaba de dictar una resolución por la cual ha establecido que, las medidas cautelares y en particular el arresto domiciliario, aplicadas como medidas sustitutivas de la prisión no tiene límites y puede mantenerse durante toda la tramitación del proceso.
También ha considerado que el arresto domiciliario es una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, por lo que son inaplicables las disposiciones que establecen que la prisión no puede prorrogarse más que la pena mínima que podría corresponder al imputado en caso de condena conforme al artículo 236 de la ley procesal y el artículo 19 de la Constitución.
Ante la magnitud del dislate, me veo obligado a señalar que el fallo no se compadece de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal y nos plantea la absurda posibilidad de que una persona pueda estar privada de su libertad personal con arresto domiciliario durante el tiempo de duración de un proceso que puede concluir con su absolución de culpa y pena.
Más absurdo aun es que, en caso de condena, ese tiempo que permaneció privado de su libertad no pueda ser computado para el cumplimiento de la pena. En otras palabras, podría darse el caso de un sujeto que permaneció durante años con arresto domiciliario y posteriormente deberá cumplir su condena privativa de libertad sin importar el tiempo de vigencia de aquella medida cautelar. Un absurdo que ni en los peores tiempos de la inquisición se habría planteado.
Hay que acabar con la arbitrariedad, con el populismo y con el exceso de discrecionalidad, y los magistrados deben comprender que su función es la de ser servidores de la ley que lamentablemente están abiertamente quebrantando.
Más preocupante aún es que el fallo provenga de un Tribunal de Apelación que supuestamente debe examinar la forma y los fundamentos de los fallos dictados por los Juzgados Penales de Garantías para permitir la vigencia del debido proceso, el respeto de los derechos procesales y, en particular lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución que reza: “La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo”.
Si el arresto domiciliario no implica una verdadera privación de la libertad personal y una pena anticipada, se torna manifiesta una clara falta de racionalidad y de arbitrariedad.
Los tiempos de los tribunales de la inquisición han terminado hace varios siglos, pero algunos magistrados, por comodidad, simple populismo o ineptitud, siguen mentalmente identificados con ese perverso sistema de juzgamiento.
Los criterios judiciales para adoptar cualquier medida de restricción de la libertad personal deben ser urgentemente examinados porque esos abusos nos exponen a demandas internacionales por violación de los derechos humanos y a condenas resarcitorias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, es bueno recordar que los efectos de esas sentencias de la Corte Interamericana recaen únicamente sobre todos nosotros los contribuyentes.