El juez Gustavo Amarilla decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes, además del bloqueo e inmovilización de cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos de dinero u otros productos financieros que existiesen en entidades bancarias, financieras y/o, cooperativas relacionadas a empresas que fueron abiertas con el aparente propósito de ocultar ganancias obtenidas por medio de actividades ilícitas, específicamente tráfico de drogas.
La resolución contempla a las empresas LANTALANDIA, EXEL TRADING S.A; GROUP EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS/CÁUCASO S.A., CRÉDITOS FINANCIEROS S.A., Y COMPAÑÍA CREFISA, GANADERA DEL NORTE S.A., AGROGANADERA JARAGUA S.A., GRUPO ORIENTAL S.A., ARENALES PARAGUAYOS S.A., COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS SAECA CEPAGRO, ANNUAKI S.A., CAUCASO S.A.
Las mismas están ligadas a los imputados Alfredo Duarte, Angela Kunrath, Renan Mora Benitez, Evaldo Andrade, Alexandre Rodrigo Chimenez Larson, Jorge Mora Galeano, Victor Hugo Paniagua Fretes Filho, Alexandre Paulo Larson Dias, Daniel Montenegro Menesez, : Carlos Oleñik Memmel, entre otros.
“Este decisorio encuentra su fundamento en la necesidad de precautelar los bienes que pudieran eventualmente encontrarse bajo el régimen del comiso y el cual la citada persona jurídica pudiera proceder a su enajenación, obstruyendo así la posibilidad de que dichos bienes no puedan ser objetos de comiso”
La aplicación de la presente medida cautelar encuentra sustento en la necesidad de precautelar todos los bienes y evitar que puedan ser sujetos a enajenación o disposición por parte de dicha empresa, situación ésta que se encuentra perfectamente acreditada con el fundamento plasmado en el requerimiento del Ministerio Público cuando menciona que dichas firmas dan cuenta de la existencia de varios bienes producto de las actividades ilícitas de tráfico de drogas peligrosas, y cuya simulación se atribuye a personas físicas.-
“Es preciso mencionar que si bien este Magistrado fue recusado en la presente causa por parte del imputado ALFREDO DUARTE MONTIEL mediante presentación electrónica de fecha 03 de noviembre del corriente año a las 03:30:32 pm; nótese que la aplicación de medida cautelar de carácter real requerida por el titular de la investigación, reúne las características de «trámite o actos que no admiten dilación»;
“Es criterio de éste Juzgador proceder a dar respuesta a dicho requerimiento, ello en la inteligencia de la urgencia e importancia que dicho trámite reviste, considerando lo establecido en la Acordada N° 1292 de fecha 26 de diciembre del 2018 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el Art. 346 del C.P.P.; a modo de precautelar cualquier diligencia o acto que pueda imposibilitar el eventual proceso de comiso de los bienes que el Ministerio Público requiere sea aplicada la medida cautelar de referencia.”, señala la resolución.