Los casos de violencia familiar, que incluso puede significar abuso sexual en menores de edad, son los más “dolorosos y terribles”, que se pueden registrar como daños en la familia, afirmó la doctora Aida Kemelmajer. Afirmó que en esto casos, el juez Civil puede llevar adelante la demanda por reparación de daños, sin necesidad de esperar el resultado de una causa penal que puede durar años.
-Y los otros casos que se dan Doctora, son casos, por ejemplo, de violencia familiar o de abusos sexual incluso dentro de una familia.
“Violencia familiar son los casos que nosotros podríamos decir que son los más conocidos, ni que hablar cuando esa violencia significa abuso sexual de personas menores de edad. Esos son los casos más dolorosos y terribles, porque insistimos, este niño que confía que en esa casa él va a estar tranquilo y protegido se encuentra con que algo tan terrible como es el abuso sexual de una persona menor de edad, niño, niña, adolescente, lo sufre en su propio hogar, entonces eso genera un daño terrible”.
-En ese tipo de casos, ¿la culpa se agrava para considerar el elemento de reparación?
“Ahí, normalmente en estos casos, más que de culpa es de lo que jurídicamente se llama el dolo; o sea el accionar intencional, porque alguien que viola a un niño no me podrá decir que simplemente fue negligente, este ha tenido una intención de causar un daño. Entonces, esos son daños que son difíciles de cuantificar, obviamente, que son difíciles de cuantificar, pero para eso el juez se provee de prueba normalmente pericial, de psicólogos, de psiquiatras que están indicando el verdadero daño que sufre un niño que es agredido sexualmente”.
-Y ahí, el juez del fuero civil que maneja estos casos de reparaciones, ¿tendría que esperar el resultado de un proceso penal, por ejemplo, en donde se determine la responsabilidad de la persona indicada como abusadora?
“Normalmente no tiene por qué estar esperando, porque puede ocurrir que el juez penal, por la duda, absuelva a este señor, porque no son delitos fáciles de probar, precisamente porque son dentro del ámbito familiar, pero que el Juez Civil tenga pruebas muy certeras sobre el daño que se ha producido”
“En el derecho argentino nosotros teníamos el problema de juicios penales que tardan muchísimo en el tiempo y que el juez civil tiene que estar esperando, esperando y esperando. Eso resulta contrario a un principio constitucional, que es que los juicios no deben tener dilaciones indebidas. Entonces ¿qué dice hoy el Código Civil y Comercial de la Argentina? que, no obstante que haya un juicio penal ahí dando vueltas, el juez civil podría dictar sentencia si hay una dilación indebida del proceso. Por ejemplo, el juicio penal no puede seguir adelante porque este se escapó, está prófugo. Entonces, el juez penal no le puede quitar sentencia porque está prófugo, pero el Juez Civil le puede estar dictando una sentencia condenatoria y le podemos estar embargando un inmueble que está a nombre de este señor”.