En los casos donde se ve comprometido el patrimonio del Estado, el Ministerio Público no está de acuerdo con la extinción penal con la reparación del daño, según la fiscala Liliana Alcaraz. Enfatiza que la causa tiene que ser debatida en un juicio oral, sobre todo cuando los acusados son titulares de entes, que están obligados a proteger el patrimonio de los mismos. Para Alcaraz, no es aplicable el artículo 25 inciso 10 del Código Procesal Penal en estos procesos. “Lo que damos es salida alternativa a los partícipes”, agrega. Dice que para extinguir la acción con la devolución del perjuicio causado, necesariamente se debe contar con acuerdo de la Fiscalía, no sirve tener solo el visto bueno de la Procuraduría General.
Estamos con la doctora Liliana Alcaraz, para conversar sobre este tema del artículo 25 del Código Procesal Penal que habla de la extinción de la acción penal cuando se repara el daño, específicamente se da esto en los casos de lesión de confianza, ¿podemos hablar concretamente de este caso?
Tenemos que hablar de todo el capítulo respecto a los hechos punibles contra los bienes de las personas. Si hablamos de lesión de confianza, estamos hablando de un hecho contra el patrimonio. SI bien se encuentra dentro del capítulo de los bienes de las personas, el artículo 25 inciso 10 establece que claramente esto tiene que contar con el acuerdo o el consentimiento del Ministerio Público. Nosotros hemos sostenido como unidad especializada que en los casos en donde se ve comprometido el patrimonio del Estado no otorgamos extinción de la acción penal por reparación del daño. Sostenemos que son casos que tienen que debatirse de la manera ordinaria, un debate público y abierto, en un juicio oral y público, cuando los acusados son los titulares de aquellas instituciones públicas de relevancia para el Estado paraguayo.
¿Y por qué lo consideran así, no en los casos en general, sino solamente en los casos específicos de lesión de confianza? Si ustedes llevan adelante, vamos a suponer un caso de estafa, si el Ministerio Público tiene un caso de estafa y el acusado acuerda con la víctima y repara el daño, ¿entonces el Ministerio Público no insiste en el caso?
Nosotros como Unidad Especializada, hablo de la Unidad Especializada Delitos Económicos Anticorrupción, atendemos los casos en los cuales se ve comprometido el patrimonio del Estado, no el patrimonio de particulares. Entonces, en todos los casos analizamos, por supuesto uno por uno, pero en la generalidad, es una postura asumida por nosotros, que debatimos, que solicitamos, acusamos y solicitamos que vaya juicio oral y público; o sea, no consentimos esta figura prevista en el artículo 25 inciso 10 cuando se ve comprometido el patrimonio del Estado.
¿Por qué no consienten en ese caso doctora, cuál es el argumento jurídico que esgrime entonces?
Porque son hechos, si bien la lesión de confianza está dentro de lo que es el capítulo hecho con los bienes de las personas, no deja de ser un hecho punible, o sea, un hecho de corrupción pública.
Entonces hay un interés por el cual, el Ministerio Público sostiene que esto debe de debatirse en un juicio oral, no solamente un hecho punible contra los bienes, sino también es un hecho punible de corrupción, entonces, normalmente vamos a juicio oral y público en estos casos.
Podemos decir entonces que cuando se trata de un hecho de corrupción pública donde está comprometido el patrimonio del Estado y están involucrados los titulares de las instituciones que tenían la obligación de velar por ese patrimonio, el Ministerio Público entonces no consciente la reparación del daño.
No, no consentimos, realmente en estos casos que yo recuerde ninguno. Hemos otorgado si en algunos casos salidas alternativas de culminación del proceso, pero no el 25 inciso 10 que nosotros creemos que por ser casos de corrupción deben de debatirse en un juicio oral y público.
Cómo entendemos cuando usted dice “damos salidas”; ¿pueden acordar una salida entonces con los titulares incluso de los cargos?
Depende siempre del caso. Vuelvo a decir, siempre analizamos caso por caso y solemos dar salidas alternativas a aquellos que son partícipes, a aquellos que son cómplices, a aquellos que dieron una suerte de cooperación con el Ministerio Público, brindando una versión sostenida con otros elementos. Entonces, le damos otra salida; pero en la generalidad de los casos a quienes son acusados como autores de los hechos punibles de lesiones de confianza, sostenemos la acusación hasta la instancia del juicio oral y público.
Un ejemplo, el caso Petropar, el caso de las aguas tónicas, ahí se les dio salida a varios funcionarios.
A una cantidad de funcionarios. S í, los que participaron de ese procedimiento, de ese contrato con la empresa Solumedic SA, que intervinieron de alguna otra manera dentro de lo que fue el proceso de nosotros en ese caso. Justamente la empresa Solumedic SA, que fue la adjudicada en este sentido, por un contrato directo por Petropar, cooperó con la investigación.
Ellos dieron una versión que se corroboró con hechos. Entonces, fueron beneficiados con la salida de suspensión condicional del procedimiento y cumplieron las reglas de conducta también una de las cuales fue la devolución del importe íntegro de lo que fue ese contrato, de lo que fue ese perjuicio patrimonial.
No obstante, nosotros estamos aguardando la audiencia para la señora Patricia Samudio a quien se le acusó como autora del hecho, según requerimiento presentado por el Ministerio Público, y a su marido también en carácter de partícipe, porque también justamente, es uno de los casos de corrupción. Por más de que el monto no sea considerable, a criterio nuestro es un hecho sumamente grave, que justo en época de pandemia se cause ese perjuicio a Petropar.
Vamos a sostener la acusación, en el juicio oral y estamos aguardando la audiencia preliminar que se suspendió ya por una infinidad de veces.
¿Qué ocurre cuando el defensor de un procesado, por ejemplo, presenta un acuerdo ya con la Procuraduría General del Estado en donde consta que se reparó el daño a la institución y que esa institución se siente satisfecha con la devolución del dinero?
Nosotros somos los representantes de la sociedad. Según la Constitución Nacional y la ley en este caso el acuerdo, el consentimiento para la salida, tiene que ser de parte del Ministerio Público. Entonces, a nosotros no nos compromete que esta institución presente un acuerdo si es que nosotros creemos que se trata de un caso de corrupción y que debe ir a juicio oral y público.
Para hacer un resumen, en los casos de corrupción pública el Ministerio Público no presta su acuerdo, para la extinción de la acción penal.
En la generalidad de las veces, no.