El ministro Alberto Martínez Simón está de vacaciones del 1 al 10 de octubre. Fue designado como interino en la Sala Civil, Luis María Benítez Riera. Sin embargo, en ilegal y contradictoria resolución, se dice que “conserva potestad de actuar en el expediente electrónico”,
Los ministros se creen todopoderosos, intocables y firman resoluciones a medidas de ellos, sin basarse en ninguna norma y en muchas ocasiones apartándose de ella.
Por resolución Nº 1839, del 16 de abril pasado, el Consejo de Superintendencia de la Corte, integrado por los ministros Luis María Benítez Riera, Gustavo Santander y Alberto Martínez Simón, dispuso que el primero integre la Sala Civil del 1 al 11 y del 14 al 17 de octubre en sustitución del tercero, que se encuentra de vacaciones en España del 1 al 10 de octubre y con permiso, del 14 al 17, por motivos particulares.
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En el artículo 1º del resuelve se dejó “expresa constancia de que el mismo (Martínez Simón) conserva la potestad de realizar las actuaciones dentro del expediente electrónico-y si así lo dispusiere, inclusive-dictar resolución en los procesos que por su naturaleza sean susceptibles de firma electrónica; participar con voz y voto, de forma telemática de las Sesiones Plenarias de la Corte Suprema de Justicia, y de realizar otros actos administrativos que fueren necesarios”.
Por un lado, en la contradictoria decisión, el Consejo de Superintendencia designa como interino a Benítez Riera, pero por otro habilita a Martínez Simón a dictar resolución en los procesos tramitados en forma electrónica.
Abogados y magistrados coinciden que la resolución es ilegal y la misma fue dictada nada menos que por tres ministros de la Corte. Una vergüenza.