La Acordada N° 1.679/2022 «Que Reglamenta los Procedimientos Relativos a la Administración del Personal del Poder Judicial», tanto para Capital como para todas las circunscripciones judiciales del país. La misma entrará en vigencia el miércoles 1 de marzo de 2023.
La Dirección de Administración de Personal, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, socializó el Instructivo de la Acordada 1679, que reglamenta los procedimientos relativos a la Administración del Personal del Poder Judicial, con la cual se establece la prohibición de participar en actividades político-partidarias. El reglamento también establece las condiciones para aquellos que deseen presentar candidaturas a cargos electivos.
La medida restringe la participación en manifestaciones de carácter político-partidario, como cumplir cualquier otra actividad vinculada a la política partidaria, salvo el sufragio activo (derecho al voto).
La Acordada Nº 1679 en su artículo 25 establece la “Prohibición de participar en actividades político – partidarias”. De acuerdo al nuevo reglamento, los funcionarios judiciales de cualquier categoría tienen prohibido dentro o fuera de los recintos judiciales realizar proselitismo en cualquiera de sus expresiones; vestir o cargar insignias distintivas de partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares; ocupar cualquier cargo directivo, principal o auxiliar, en los partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares.
También queda prohibido participar en manifestaciones de carácter político partidaria y cumplir cualquier otra actividad vinculada a la política partidaria, salvo el ejercicio del sufragio activo.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como falta grave.
Procedimiento para Candidaturas
El artículo 26, en tanto, fija los parámetros para aquellos funcionarios que deseen lanzar candidaturas a cargos electivos o directivos, dentro de partidos, movimientos, alianzas, concertaciones políticas o similares.
Para ello el interesado deberá solicitar licencia sin goce de sueldo, con seis meses de antelación al día de las elecciones por lo menos.
En caso de que el funcionario resultare electo, deberá presentar su renuncia en forma inmediata, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el día de la proclamación del cargo respectivo.
Al igual que el artículo anterior, el incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
La desvinculación de funcionarios, con excepción de los que ocupan cargos de confianza, se realizará únicamente por causa de comisión de falta grave tipificada normativamente, – como el incumplimiento de los artículos descritos arriba – previa sustanciación de un sumario administrativo, según el procedimiento vigente. Los funcionarios contratados, además de estar sometidos a la Acordada disciplinaria, deberán ajustarse a las condiciones de desvinculación establecidas en su contrato, puntualiza el artículo 27.
A continuación, se adjunta los links a los documentos íntegros en formato PDF: