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En octubre el JEM presentará propuesta de modificación de ley de Enjuiciamiento de Magistrados

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Jorge Bogarín Alfonso, presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) adelantó que el próximo mes presentará el proyecto de ley que modifica algunos artículos de la ley 6814 que “Regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados Judiciales”.

En contacto con El Observador Radio, el Dr. Bogarín Alfonso comentó que el proyecto busca modificar el artículo nº 11, sobre la prescripción, con una intención de elevar el plazo, además del 18 y 19, respecto a la solvencia del acusador.

A continuación transcribimos los artículos que buscan ser modificados: 

Artículo 11. Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, el Defensor General, Defensores Adjuntos y Defensores Públicos.

El enjuiciamiento versará exclusivamente sobre las causales que guardan relación con la conducta del acusado previstas en la presente ley, quedando reservada la función jurisdiccional al Poder Judicial.

La acción para acusar prescribe a los dos años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado.

Artículo 18. El litigante o profesional afectado que pretenda iniciar un enjuiciamiento ante el Jurado, deberá presentar su acusación particular personalmente o por simple carta poder a un Abogado de la matrícula o de un Defensor Público que lo haya acompañado durante el juicio de donde deriva la acusación.

Cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social, y luego de trascurrido el plazo de diez días hábiles del mismo, y si el litigante o profesional afectado no haya formulado acusación alguna ante el Jurado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y/o la Fiscalía General del Estado, podrán asumir el rol de acusador dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores al cumplimiento de aquél.

Si los referidos órganos constitucionales no asumieron el rol de acusador dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Jurado, dentro de los diez días hábiles posteriores y por voto coincidente de seis de sus Miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento.

Cuando el enjuiciamiento fuere de oficio, el Jurado designará por sorteo a un asesor de la Institución para que éste asuma el rol de acusador, con todas las facultades inherentes a la función de un Agente Fiscal, quien deberá formular la acusación contra el enjuiciado, conforme a lo que dispone el artículo 20 de la presente ley.

El trámite para la excusación o recusación con causa del Fiscal Acusador será el establecido para los Jueces en el Código Procesal Penal.

Los plazos establecidos en este artículo transcurrirán sin perjuicio de lo establecido en la última parte del artículo 11 de la presente ley.

Artículo 19. El acusador particular deberá acreditar la condición invocada y su solvencia económica para responder de todas las costas, daños o perjuicios que pudiere ocasionar, pero, a solicitud del mismo, el Jurado podrá dispensarlo de este requisito previa comprobación de su insolvencia.

Si se comprueba mala fe o ejercicio abusivo del derecho por parte del acusador o sea temeraria su acusación, el Jurado podrá sancionarlo imponiéndole medidas disciplinarias que podrán consistir en amonestación, apercibimientos o multa hasta treinta jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas.

La resolución que impone medidas disciplinarias será objeto de recurso de reposición.

Agregó que posteriormente se buscará, posteriormente, llegar a un consenso para introducir modificaciones en los artículos 14, 15 y 16 de la misma ley. 

DENUNCIA DE ARNALDO GIUZZIO

El Dr. Bogarín Alfonso expuso además que la próxima semana se debe estudiar la denuncia presentada por la defensa de Arnaldo Giuzzio contra los fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza, y teniendo en cuenta el artículo 19, sobre los requisitos de la recusación, la misma tendrá que ser desestimada, ya que no presentó con su denuncia la acreditación de solvencia.

Nota relacionada: Giuzzio presenta acusación ante el JEM contra los fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza

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