El fiscal Luis Said afirma que en su enjuiciamiento se violó el debido proceso y hay varios vicios que invalidad absolutamente el proceso impulsado por el Jurado de Enjuiciamiento. Va a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra su apercibimiento.
-Doctor, queremos conocer cómo vos ves esa decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de apercibirte por una inacción de casi tres años, supuestamente.
“A más de un año de haberse iniciado la investigación preliminar ante el Jurado y luego que fue avanzando ya con un enjuiciamiento, desde aquel tiempo hemos mantenido, lógicamente, nuestra inocencia; en el sentido de que a criterio nuestro no hubo mal desempeño de funciones en el caso puntual que ocupó este proceso y que culminó con la sanción. Entonces, partiendo de esa base, hoy día sostenemos que las motivaciones que llevaron al enjuiciamiento y puntualmente esos motivos de supuesta causal de mal desempeño, a criterio mío y de mi defensa no se encuentran presentes. De hecho, el Jurado, la parte resolutiva en el debate, más bien de esa fecha del lunes pasado ha decidido absolver, declarar la absolución por una de las supuestas causales que fue motivo de enjuiciamiento, que es la supuesta no imputación. Ahora, en cuanto a la otra causal, la cual motivó la sanción de apercibimiento, mantenemos el criterio de que no hubo una inactividad fiscal, eso fue confirmado inclusive a través de un reporte formalmente dado a una respuesta a un oficio del mismo JEM, por la ahora agente fiscal que lleva esta causa, ya casi un año que lleva la causa, en la que la misma ratificado no solo la complejidad de los hechos, sino que la información documental es de un cúmulo sumamente importante. Entonces, eso da la pauta de que no hubo una inactividad en la recolección de medios probatorios. Sí hubo tal vez un tiempo, un lapso importante, hasta eso podemos admitir de que nos llevó procesar o nos está llevando procesar esa información. En el expediente electrónico se arrimó al Jurado de Enjuiciamiento todo eso medio documentales digitalizado, ya entonces al digitalizar también uno puede advertir de repente que la información no es tan importante como parece. Sin embargo, esto está compuesto por aproximadamente 80 tomos de cuaderno fiscal que son justamente anexos arrimados a los tres tomos que tanto se habló durante todo este tiempo, acá en todo momento se habló de tres tomos nomás del cuaderno fiscal. Sin embargo, yo sí puedo hablar de otros más de 70 tomos o anexos que son reportes en respuesta a los oficios fiscales y esos reportes, lógicamente deben ser procesados y están siendo procesados aun a la fecha, aquí importante resaltar también independientemente al a que no fue un punto debatido luego en el enjuiciamiento también es que los hechos no están prescriptos y hemos tomado los recaudos procesales para para no motivar esa situación. Es decir, están plasmados en un expediente judicial los actos interruptivos. Entonces, está en tiempo el Ministerio Público para formular el requerimiento que sea pertinente en este caso.
-¿Vas a recurrir a la Corte a través de una acción de inconstitucionalidad contra esta decisión del jurado?
-Sí, de hecho, estamos a la espera de que la sentencia dictada en audiencia pública sea traducida en una resolución escrita, y elevada al expediente electrónico, donde finalmente nosotros, las partes somos notificadas. Al tener noticias de esos fundamentos, que si bien lo tuvimos, reitero oralmente a través de la plataforma del JEM, si con eso fundamentos, lógicamente entiendo que sí, lo que corresponde es, atendiendo a la convicción que tenemos acerca de nuestro actuación en ese expediente, en esa carpeta fiscal, es accionar contra esta decisión en el entendimiento de situaciones, que a lo largo de este proceso también nosotros hemos ido advirtiendo; que es la violación del debido proceso, nos mantenemos en eso. Yo en el día de la fecha he revisado el expediente electrónico y el día de ayer 30 de julio, recién se alza el sistema el famoso AI 74 del 30 de mayo de 2024. Esa es una resolución que yo he expresado también en mi descargo en su oportunidad por la cual, el JEM había dispuesto la elevación de la causa a prueba. Esa resolución nunca yo fui notificado hasta ayer, es decir, un día después de haber sido condenado, ahora a través de esta sanción de apercibimiento. Entonces, son vicios que lógicamente hacen a la violación del debido proceso. Lo más grave es que la intervención, como ya lo mencioné y que en la última sesión del Jurado ya no se han expedido, es la intervención de uno de los miembros como juez y parte. La Constitución habla claramente del juez imparcial y yo entiendo que esta persona que intervino como denunciante en la causa que yo llevaba como investigación, ha intervenido como miembro del jurado ha votado ha emitido opinión. Entonces, son garantías que fueron vulneradas innecesariamente con el dictamiento de esta sentencia, que deviene inconstitucional.
-Ahora, para entender, para que la gente entienda cuando hablamos de juez y parte estamos hablando del actual senador Ramón Retamozzo, para que la gente entienda, él fue el que impulsó digamos todo enjuiciamiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados cuando formó parte de ese órgano ex trapoder y por qué él impulsó ese enjuiciamiento de oficio argumentando que cuando fue presidente de Puertos presentó la denuncia ante el Ministerio Público que cayó en la unidad a tu cargo, supuestos desvíos de más de 5.000 millones de guaraníes en diferentes puertos. Entonces, solamente para que la gente se ubique y la gente entienda, estamos hablando del denunciante ante la Fiscalía que fue el senador Retamozo, en ese entonces titular de Puertos y cuando fue miembro del Jurado de Enjuiciamiento en representación del Senado fue el que le dijo al JEM que se tenía que estudiar tu caso y alegó esa supuesta inacción. Es simplemente para entender eso. Es muy importante entonces que la Corte revise esta actuación del Jurado de Enjuiciamiento, porque hablamos de vicios muy importantes, estabas hablando vos doctor de la violación del debido proceso.
“Sí, nosotros como hombres de derecho, agente fiscal, funcionario del Ministerio Público, tenemos que ser respetuoso de las leyes. Asimismo, pedimos el respeto a nuestros derechos para nosotros, para mi parte este proceso está viciado independientemente del fondo de la cuestión, que no hubo inactividad en la investigación. Sí, estos vicios que invalidan absolutamente todo este proceso. Quiero otra vez resaltar ahí también que la causa está, el proceso está extinguido, ha superado en muchos días Carlos la duración máxima de este proceso que el artículo 33 de la Ley del Jurado establece: qué dice esa ley… ese artículo de la Ley del Jurado artículo 33, última parte dice que el proceso tendrá una duración máxima de 180 días hábiles dentro del cual se debe dictar sentencia definitiva, esos 180 días hábiles a nuestro criterio y a criterio por lo que dice el articulado que dice contados desde el dictamiento del auto de enjuiciamiento, no da espacio mínimo para analizar o recurrir a ningún tipo de reglamentación o recurrir al código procesal civil, por ejemplo es decir, no es desde la notificación como sostiene el Jurado”.
-Es muy importante, porque ese planteamiento vos lo vas a hacer ante la Corte dentro de tu acción de inconstitucionalidad, porque hay otra vez para que la gente que nos ve y nos escucha entienda, o sea el Jurado dice señores: Nosotros ya hemos dejado en diferentes fallos, que el plazo corre a partir de la notificación, no a partir de la resolución de enjuiciamiento, porque si es así, o sea, muchísimas causas, le van a prescribir al JEM. Por eso digo, que ese punto para sea sometido a consideración de la Corte. Es más, también otros fiscales fueron apercibidos y sancionados ya con ese argumento que vos estás diciendo. La ley es muy clara, para que la gente entienda a ver, la ley dice claramente a partir del enjuiciamiento. Sin embargo, el Jurado con mayoría de votos deja sentada la postura de que es a partir de la notificación.
“Nosotros consideramos que no se puede apelar o recurrir a criterios anteriores, la ley del 2021 del Jurado que rige mi proceso es clara en ese sentido, hay una pequeña diferencia entre esta ley y la anterior creo que de 2005 o 2009, donde hay una distinción: dice contado desde la iniciación del procedimiento. Entonces ahí sí, dejaba un margen de debate de discusión. Entonces, el JEM que hacía recurrió a una reglamentación, la Ley del Jurado también en casos en que no esté establecido en la misma entonces dice como norma supletoria el Código Procesal Civil, en el caso particular del análisis de la duración máxima del proceso. Carlos no es necesario recurrir a ningún tipo de disposición ni administrativa, ni Procesal Civil, la misma ley en su artículo 33, la simple lecturas reitero y con mucho respeto dictado del auto enjuiciamiento, mi auto de enjuiciamiento tiene una fecha cierta 20 de junio de 2023, transcurrió un lapso muy importante entre esa fecha y en la que me notificaron, que es la fecha que se tomó ahora en esta última sesión para decir la causa no está extinguida o prescripta. Entonces, ese fue el criterio que asumimos siempre. Entonces, que viola el principio del plazo razonable, toda persona tiene derecho constitucionalmente a que un proceso como este donde pueda provenir una sanción, entonces acceda a tener una sentencia ya en tiempo oportuno”.
“Aparte para tener previsibilidad, para también para saber en el sentido de, que, si la ley dice una cosa, se supone que se va a respetar lo que dice la ley, entonces en una suerte de jurisprudencia se basa entonces el Jurado para dejar sentada esta postura”.