Este martes inició el juicio al excomisario Eusebio Torres Romero, por torturas cometidas durante el régimen stronista. El Tribunal de Sentencia rechazó el incidente de cambio de calificación y en consecuencia declaró como improcedente la prescripción de los hechos ocurridos en el año 1976.
Eusebio Torres quien participa por medios telemáticos, fue acusado de crímenes de lesa humanidad, como parte del aparato represor al servicio del régimen de Alfredo Stroessner , en el Departamento de Investigaciones de la entonces Policía de la Capital. La fiscal Sonia Sanguines representa al Ministerio Público en la causa.
La acusación señala como víctimas a Carlos Casco, Luis Casco y Teresa de Jesús Aguilera Casco, quienes habían sido detenidos por la policía stronista, y torturados por Torres. Teresa de Jesús, incluso tuvo a su hijo durante su cautiverio, ya que estaba embarazada al momento de la detención.
El Tribunal de Sentencia, presidido por Juan Francisco Ortiz, e integrado por Manuel Aguirre y Rossana Maldonado, analizó la postura de la defensa de cambio de calificación a lesión corporal durante el ejercicio de funciones públicas y bajo dicho argumento la prescripción de la causa contra el exjerarca policial.
La postura del Tribunal ha sido el rechazo a dicha pretensión, teniendo en cuenta que en contextos dictatoriales, “las personas que conformaban órganos de poder no iban a ser sometidas a la justicia porque la propia justicia estaba tomada por el régimen y estos y estos actos eran cometidos en representación o por orden del régimen”, explica el Pdte del Tribunal.
Continúa diciendo que dicho argumento ya invalida la pretensión de la defensa, “si se hiciese lugar a la pretensión de la defensa, esto llevaría en la práctica a un resultado absurdo para los parámetros de que nos va llevar a la prescripción y jamás podría ser castigada ninguna persona del régimen que haya cometido alguna irregularidad en esa época”
“Esto se puede demostrar con cálculo matemático, los hechos ocurrieron en abril de 1976, 13 años antes del fin del régimen, si se aplicara la lesión corporal , automáticamente los hechos prescribirían antes del final de la dictadura, lo que genera un resultado axiológicamente inaceptable y técnicamente inaceptable”.
En otro momento, el magistrado hace un abordaje histórico y normativo que hace la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, recordando antecedentes tales como los juicios de Nuremberg a jerarcas nazis, como también los pactos internacionales que derivaron de este proceso, donde se ratifica que estos tipos de crímenes no prescriben.
Así también aclara que muchos de estos tratados ya estaban vigentes antes del ingreso de la Constitución Nacional y los mismos hechos, por lo que no resulta necesario aplicar el principio de irretroactividad de la ley, como pretendía la representación de Torres Romero.
Teniendo en cuenta tales argumentos que ya fueron analizaqdos en la etapa de Garantías, estudiado y rechazado en Tribunal de Apelación y habiéndose rechazado la casación ante la Corte Suprema de Justicia, “este Tribunal no puede investirse la potestad de revisar lo que han decidido órganos superiores en segunda y tercera instancia, por lo tanto rechaza el cambio de calificación y declara improcedente la prescripción del hecho punible, porque precisamente se basaba en el cambio de calificación”