El 15 de octubre de 2013, el pleno de la Corte dictó el histórico fallo sobre acceso a información pública, en el que señaló que el derecho a la información “es un derecho humano fundamental, que propicia el desarrollo de las personas, así como la construcción y consolidación de la democracia”. Los ministros desconocen esta sentencia, la ley de transparencia y la Constitución, al no publicar los resultados de auditorías a la gestión de los operadores de justicia.
En la sentencia, se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Daniel Vargas Telles, quien en el año 207 realizó un pedido de información pública a la Municipalidad de San Lorenzo para conocer la nómina de funcionarios, salarios y funciones. Sin embargo, la Comuna no respondió al pedido.
Vargas Telles promovió un amparo de pronto despacho y en primera instancia se resolvió “no hacer lugar” a la acción. La resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital. En consecuencia, el recurrente, respaldado por la Defensoría del Pueblo, promovió una acción ante la Corte.
La Corte tuvo en consideración la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes vs. Chile”, en la cual se fundamentó que el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos estipula expresamente el derecho que tiene toda persona de tener acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención.
“El derecho a la información es un derecho humano fundamental que propicia el desarrollo de las personas, así como la construcción y consolidación de la democracia, derecho que reconoce el artículo 28 de la Carta Magna”, dijeron los ministros firmantes: Antonio Fretes (preopinante). A su voto se adhirieron los entonces ministros, Gladys Bareiro (+), Alicia Pucheta, Sindulfo Blanco, Víctor Núñez y Raúl Torres Kirmser (+). Integraron el pleno los camaristas Oscar Paiva (+), Valentina Núñez y Neri Villalba.