Como consecuencia de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el caso del exfiscal Alejandro Nissen, el Estado Paraguayo deberá abonar indemnización en varios conceptos luego de comprobarse la responsabilidad de Paraguay, lo que da un total de USD 308,269.12.
“El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 113, 127, 129 y 135 de la presente Sentencia por concepto de indemnización como medida de restitución y de indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 141 a 146 de esta Sentencia”, refiere el Punto Resolutivo Nº 8 del fallo dado a conocer este martes.
A continuación las consideraciones del con relación a las indemnizaciones:
113 De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ante una remoción arbitraria de un juez lo que procede es su reincorporación. En efecto, se considera que el reintegro inmediato ante una remoción arbitraria constituye la medida menos lesiva para satisfacer tanto las necesidades de buen servicio como la garantía de inamovilidad inherente a la independencia judicial.
Esta medida de reparación también es aplicable a las y los fiscales cuando son removidos de su cargo con violación de las garantías judiciales por las consideraciones previamente expuestas en esta Sentencia. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que la víctima no solicitó su reincorporación, sino que se fijara una indemnización.
De esa cuenta, el Estado deberá pagar al señor Nissen Pessolani una indemnización que esta Corte fija, en equidad, en USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). Esta suma deberá ser pagada al Señor Nissen Pessolani en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
127 El representante presentó a lo largo del proceso internacional varias pretensiones en materia de compensación por daño material, que incluyen diferentes formas de calcular los salarios caídos, con montos que varían entre los USD$ 397.257 y los USD$4.443.048. Esta Corte determinó que la destitución del señor Nissen Pessolani fue arbitraria, por lo que le corresponde percibir salarios caídos. De acuerdo con el representante y con la prueba presentada por el Estado, el salario mensual del señor Nissen Pessolani como Agente Fiscal era, al momento de su destitución, de 11.503.600 guaraníes (once millones quinientos tres mil seiscientos guaraníes)144.
Se tuvo por demostrado que el señor Pessolani fue destituido el 16 de junio de 2004. Sin embargo, de acuerdo con la declaración de la esposa de la víctima durante la audiencia pública, luego de su destitución “trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, en donde él crea una Unidad de Asuntos Internos. Después trabajó en la ESSAP unos meses y de ahí fue comisionado a una Secretaría Anticorrupción y hoy en día que trabaja para la SENATUR”. Asimismo, el Estado, en sus anexos a la Contestación remitió Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública en donde se establecieron las funciones, categorías, cargos y remuneraciones percibidas por el señor Nissen Pessolani en el sector público entre los años 2003 a la fecha. De esta forma, para el cálculo de los salarios caídos se deberán excluir estos períodos durante las cuales el señor Nissen Pessolani ejerció un empleo remunerado en el sector público. Por consiguiente, únicamente se tendrán en cuenta los períodos comprendidos entre su destitución (el 16 de junio de 2004), y la fecha de emisión de esta Sentencia, descontando los montos que ya ha percibido por parte del Estado por trabajos ejercidos en el Sector Público 145. De esta manera, se ordena el pago de la suma de USD$ 243.000,00 (doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material.
129 Respecto al daño inmaterial, considerando las circunstancias del presente caso y las violaciones cometidas, el Tribunal pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de la víctima. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor del señor Nissen Pessolani.
135 En cuanto a las costas y gastos a favor de la víctima, la Corte observa que el representante no aportó prueba, y la argumentación correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados. Sin embargo, considera que la tramitación internacional del caso implicó gastos para la víctima y su representante, por lo que determina que el Estado debe pagar en equidad al señor Nissen Pessolani la suma de USD$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América).
Además, se ordenó reintegrar USD 5.269,12 al fondo de Asistencia a Víctimas.
El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente Sentencia por concepto de restitución, daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, directamente a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
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