La jueza Lici Sánchez ordenó la detención con fines de extradición a EE.UU del uruguayo Federico Ezequiel Santoro y remitió varios oficios a efectos de determinar el lugar y las condiciones de reclusión del extraditable, bajo apercibimiento.
Lo dispuesto por la magistrada se encuadra en lo establecido del «Tratado De Extradición Entre El Gobierno De La República Del Paraguay Y el Gobierno de los Estados Unidos», sancionado en nuestro país por Ley N° 1442/1999, en fecha 10 de junio de 1999, vigente y aplicable al presente proceso.
La solicitud de detención proveniente de la Justicia de los Estados Unidos de América expone claramente la supuesta comisión del hecho punible atribuido a Santoro Vasallo y se trata conspiración para cometer lavado de dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, con una expectativa de pena de 20 años de prisión; en base a la Acusación de fecha 07 de setiembre de 2023, presentada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en el Caso N° 1:23- CR-143”.
Tras emitirse la resolución, toman parte en presente proceso la Comandancia de la Policía Nacional, Migraciones, Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía de Asuntos Internacionales.
En lo que respecta al oficio remitido a la Dirección de Institutos Penales, la magistratura requiere que se informe en un lapso de 24 horas, sobre el lugar de reclusión del extraditable quien, conforme planilla de antecedentes penales figura con Estado Procesal Prisión Preventiva, asimismo, INFORME desde qué fecha se encuentra guardando reclusión y en el marco de qué causa, el presente pedido de informe es bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 1 de la Ley 4711/12 Desacato a una orden judicial
Antecedentes
Una investigación efectuada por las autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico y lavado de dinero con sede en Paraguay, la cual, por lo menos a partir de noviembre de 2019 y continuando en lo sucesivo hasta septiembre de 2021 inclusive, fue responsable de adquirir y transportar múltiples toneladas de cocaína desde Bolivia a Paraguay.
La venta de cocaína generaba ganancias significativas en diversos países europeos. La investigación reveló que SANTORO VASALLO se dedicaba al lavado de dinero transnacional para esta organización de narcotráfico (DTO), la cual estaba controlada por un co conspirador (CC-1) identificado. SANTORO VASALLO efectuó numerosas transacciones financieras para lavar fondos presentados como y que él creía eran derivados del narcotráfico ilícito en representación de la DTO. SANTORO VASALLO tenía comunicación directa con el CC1 y facilitaba el movimiento de millones de dólares de las ganancias de droga del CC- 1 de diversos países en Europa a América del Sur y otras localidades en el extranjero. SANTORO VASALLO prestaba este mismo servicio a otros narcotraficantes de América del Sur y Europa.