La jueza de Garantías, Cynthia Lovera concedió medidas alternativas a la prisión a Myriam Elizabet Teme Buscio y María Cristina Coeffier Villalba, procesadas en una causa #Mocipar, junto con Dany Durand.
La audiencia de revisión de medidas se dio en el marco de la causa penal a cargo de la fiscal Alba Delvalle por la supuesta comisión de los hechos punibles de CONDUCTA CONDUCENTE A LA QUIEBRA Y CONDUCTA INDEBIDA EN SITUACIONES DE CRISIS, previsto y penado en los Arts. 178 inc. 1° num. 1 y 3 e inc. 2° y Art. 179 inc. 1° num. 2, 3, 4 y 6 a) del Código Penal, en concordancia con el Artículo 31 del mismo cuerpo legal.
La defensa planteó medidas menos gravosas para las imputadas en atención a que las mismas son personas de la tercera edad, tienen suficientes arraigos, se hallan domiciliadas en el país, se han presentado voluntariamente a notificarse.
Para respaldar tales pretensiones se agregan fianza personales por el monto de G 275.000.000, por cada imputada.
Lovera señala en su consideración que las medidas cautelares de carácter personal como ser la aprehensión, detención y la prisión preventiva se deberán aplicar con carácter restrictivo, contemplándose en el artículo 245 del Código Penal de forma, la posibilidad de la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, siempre que el peligro de fuga o de obstrucción puedan ser evitados con la aplicación de otras medidas menos gravosas para la libertad de las incoadas, disposiciones éstas que concuerdan con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice, que la prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable para el proceso, y en ningún caso se prolongará por más tiempo del que imponga la ley, normas éstas que se adecuarían a la situación planteada en autos.-
“Atendiendo a las circunstancias de hecho y derecho obrante en autos, esta Magistratura considera viable la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, siempre que el peligro de fuga o de obstrucción puedan ser evitados con la aplicación de otras medidas menos gravosas para la libertad. –
“En estas condiciones y de acuerdo a todo lo hasta aquí expuesto, esta Magistratura considera que las citadas imputadas deben ser beneficiadas con la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, disponiéndose la obligatoriedad de residir en sus respectivos domicilios, prohibición de reunirse con otros imputados, la fianza personal, entre las más relevantes.
Antecedentes
Los representantes legales de la Firma Mocipar Propiedades peticionaron su quiebra en fecha 03 de diciembre de 2019, la declaración de quiebra fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del décimo cuarto turno, Secretaria Nro. 27 en fecha 10 de mayo de 2021. En fecha 09 de diciembre de 2019 la empresa Mocipar Automotores S.A. solicitó su quiebra, habiéndose dispuesto la declaración de quiebra por el A.I. Nro. 2138 de fecha 27 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del Noveno turno, Secretaría Nro. 1, tal como se observa en el expediente judicial. Diversas acciones presuntamente dolosas habrían ocasionado la quiebra de las personas jurídicas señaladas.
Al parecer los representantes del grupo Mocipar los Señores Dany Edgar Xavier Durand Espínola, Fernando Román Fernández, Marcela Adriana Durand Martínez, Luz Marina González de Durand, Diana Teresita Britos de Román y Favio Arturo Britos Ocampo, habrían realizado compras y ejecutado acciones para el presunto uso y disfrute de su alta dirigencia, integrada por ellos mismos, que al parecer fueron pagadas con los fondos de las empresas Mocipar Automotores y Mocipar Propiedades, mientras que por otro lado habrían generado deudas por sumas varias veces millonarias, causando así un desequilibrio financiero de enormes proporciones en las empresas por ellos representadas