04/10/2024

Search

Exgobernador Emigdio Benítez apela condena por multimillonario desvío en Pdte. Hayes

Compartir:

El defensor público Francisco Acevedo Morel promovió el recurso de apelación especial a efectos de anular la pena impuesta al citado exjefe departamental, quien fue condenado a 7 años y 6 meses de cárcel, como parte del esquema de desvío de fondos de la Gobernación a su cargo.

Entre los argumentos cita en primer término la prescripción de la acción pena, basado en el artículo 336 del Código Procesal Penal. “El plazo para la prescripción, realizando todos los descuentos en tiempo, quedan como seis años, nueve meses y seis días, esta actividad matemática la realizan ya que han utilizado el artículo 103 del C.P., que habla de las suspensiones como motivo de que no se ha realizado la prescripción del hecho punible.-Respecto a la vigencia o no de la prescripción del hecho punible debemos decir que la misma ya no se encontraba vigente al momento de dictarse sentencia.

“Mi defendido dejó el cargo de Gobernador el 15 de agosto de 2013 y la denuncia de Pablo Contessi fue realizada en fecha 22 de agosto de 2013, y haciendo un cálculo simple en pleno juicio, ya sea el 14 o el 22 de agosto el hecho punible juzgado presente causa ha prescrito por el transcurso del doble del plazo.,

Cita además el  artículo 192 del C.P. establece que la lesión de confianza será castigada con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. “Nuestro marco penal sin agravantes es de cinco años, por ende la prescripción de la lesión de confianza se da a los cinco años de terminada la conducta punible”, explica el profesional.

El artículo 104 del C.P. numeral 2° establece que: después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente, de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción.-

“Por lo que debemos finalizar que la presente causa se encuentra prescripta por el doble del plazo, en razón que el artículo 104 del C.P., es claro y taxativo en ese punto, al transcurrir el doble del plazo deberá decretarse la prescripción del hecho punible.”, remarca Acevedo.

Otro punto del recurso tiene relación con una supuesta falta de determinación de las conductas atribuidas al hoy condenado. “El mismo relato fáctico del Ministerio Público no se verifica cual es la actividad que mi representado ha desplegado para poder causar un daño patrimonial por mas de once mil millones de guaraníes. Por qué el mero hecho de librar cheques, y en palabras del A-quo, no es un hecho punible.”

“La fiscalía no ha acreditado cuál es el nexo de causalidad entre la conducta desplegada por mi representado y el daño patrimonial, cual es la conducta destinada a causar el daño patrimonial y cuál es el daño patrimonial efectivamente”, cuestiona.

De igual manera expone como agravio la presunta iolación de los principios de concentración e inmediatez. El presente debate ha durado más de diez meses y en más de una oportunidad se han fijado las continuaciones de los juicios en el día once de prosecución. Así también ha habido días que se ha realizado el debate por tan solo 30 minutos, esto ha sucedido durante casi cuatro meses de los diez que duró el juicio.-

Todas las pruebas que no han sido consideradas por el A-quo dan clara muestra de que se ha roto el principio de inmediatez que debe regir en el proceso penal paraguayo en razón de que no se han utilizado todas la pruebas que se han producido y que son altamente conducentes hacia la inocencia de mi defendido.-

“Esta violación de los principios de concentración y de inmediatez y la duración del debate entre cada receso del juicio oral debe se revisado de oficio por el Tribunal de Alzada y debe realizar sel conteo de cada día demostrándose que las juezas del tribunal inferior han perdido la inmediatez en la recepción de las pruebas en razón de haberse extendido durante tanto tiempo el juicio y además durante la sustanciación de este juicio oral tenia abiertos otros debates orales de gran envergadura y de impacto social.”

Antecedentes

Oscar “Ñoño” Núñez fue condenado a 11 años de cárcel más 10 años de prohibición para ejercer cargos públicos, mientras que Emigdio Benítez, por 7 años 6 meses de cárcel, al ser declarados culpables de un perjuicio de más de G 52.000 millones a la Gobernación de Pdte. Hayes. 

 

Artículos Relacionados