El exsíndico de Quiebras, Blas Manuel Velázquez, acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a la fiscal que lo imputó por lesión de confianza, Natalia Cacavelos, por incumplir con las garantías constitucionales, parcialidad manifiesta, entre otros hechos.
Según argumenta, el mal desempeño en sus funciones de la agente Fiscal Natalia Cacavelos Conligliaro se visualiza “en el supino y grave desconocimiento de la disposiciones legales y procesales relacionados a la tramitación de juicios civiles sobre quiebras, tramitados bajo las disposiciones de la Ley N.° 154/69 De Quiebras, grave desconocimiento que ha llevado a la Fiscal acusada a formular acta de imputación nº 13 de fecha 31 de julio del 2023, contra una persona contra la cual jurídicamente no correspondía”.
Prosigue diciendo que la construcción de la teoría del caso por parte de la acusada del supuesto perjuicio de G 900.000.000 de fue extraído de la diferencia de Actos Jurídicos no unidos ni coetáneos entre sí correspondientes a terceros sobre un inmueble que ya no pertenece a la quiebra, desconociendo el principio básico de la Autonomía de la Voluntad en las relaciones privadas.
Explica que en los procesos de quiebra el Agente Síndico posee intervención obligatoria, pues su omisión causa la anulación del juicio, en el procedimiento de la quiebra, el Síndico recibe de derecho la administración de la quiebra efectúa el desapoderamiento, ejerce las acciones legales en representación de la masa, actúa como parte actora o demandada en los juicios iniciados contra el fallido o contra la masa: toma las providencias del caso para la guarda de los bienes, efectúa medidas conservatorias, inventarios y avalúo administra y percibe las rentas y los frutos; abre la correspondencia epistolar, cablegráfica o telegráfica.
Agrega que un síndico de quiebras puede conferir poder en casos necesarios, liquida el activo y presenta los proyectos de distribución parcial y final, y está obligado a pagar a los trabajadores sus créditos; también informa sobre los actos realizados que culposa del fallido, “por ende la Agente Fiscal debería mejorar su nivel de entendimiento en cuestiones civiles, comerciales y concursales ya que nadie puede ni debe ser sujeto de un proceso penal por haber cumplido la función propia del cargo para el que fue designado, y es aquí donde entra a tallar los actos tendientes a la realización del patrimonio explicado en párrafos anteriores”.
Recalca a los miembros del Jurado que un juicio de quiebras, para la venta de un inmueble propiedad de una persona jurídica fallida, se aprecian los siguientes extremos: El síndico de quiebras no es la persona o funcionario público que establece el valor de venta del inmueble, sino que es el Perito Tasador matriculado en la Corte, circunstancia que determina objetivamente mi persona Blas Manuel Velázquez, no ha sido el que estableció el valor de venta rápida del inmueble en la suma de G 31.000.000, sino que fue el Perito Tasador; El síndico de Quiebras procede a elaborar su dictamen, solicitando y recomendando la aprobación judicial de la venta, dirigido al Juez interviniente, exclusivamente en base al informe de tasación elaborado por el Perito Tasador interviniente, quien finalmente es el que establece el valor del inmueble; Es finalmente el juez en lo civil y comercial interviniente, quien aprueba rechaza el pedido de aprobación y recomendación de venta realizado por el síndico interviniente, previo análisis de las documentaciones arrimadas.
Asegura que la conducta de la Fiscal Natalia Cacavelos es: Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, del artículo 14 y el artículo 15 inciso; e imputar o acusar a una persona sin que se encuentren reunidos los requisitos exigidos en el Código Procesal Penal o no hacerlo cuando ello correspondiere. de la ley especial.
Imputan a exsíndico de quiebras por supuestamente vender varias veces un mismo inmueble