07/10/2024

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Extitular de APEJUIPS enfrentará juicio por tragada de G 78.5000.000 

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El juez Mirko Valinotti elevó a juicio oral y público la causa sobre Remberto Cáceres Torres expresidente de la Asociación de Pensionados y Jubilados del Instituto de Previsión Social (APEJUIPS), fue acusado por la supuesta comisión de Lesión de Confianza, por haber causado un perjuicio patrimonial de G. 78.500.000 millones a la asociación.

Este fue el resultado de la audiencia preliminar en que le defensa a cargo de la abogada Pamela Ramírez Villalba, planteó nulidad de acusación como también planteó la suspensión de la prelmininar, incidentes que fueron rechazados por el magistrado. 

En lo que respecta a la postura del Ministerio Público, representado por la fiscal Teresa Sosa, señala que Remberto Cáceres en su calidad de Presidente, de conformidad a los Estatutos de la APEJUIPS quien asumió la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para la mencionada persona jurídica dentro del ámbito de protección que le fue confiado ocasionó con su conducta un perjuicio patrimonial autorizando gastos sin autorización alguna destinado al pago de dinero a terceras personas logrando para sí y para otros un beneficio patrimonial indebido consistente en la suma de 78.500.000, la calificación solicitada es la del Art. 192, 16 y 29 Inc. 2° del C.P 

A su turno, el juez expuso sus consideraciones al momento de rechazar los recursos de la defensa, la misma acusación “no adolece de algún vicio o incumplimiento a los requisitos procesales que establece el Art. 347 del C.P.P. como refiere la defensa, ya que el hecho punible acusado al mismo se encuentra debidamente relatado de forma precisa y circunstanciada como según se desprende del requerimiento conclusivo, correspondiente el rechazo de este incidente planteado por la defensa del hoy acusado. 

 

“Igualmente, no se ha violado el principio de presunción de inocencia, debido proceso, como tampoco el derecho a la defensa en juicio, esto demostrado tanto en el Expediente Judicial, carpeta fiscal y sistema electrónico debido a las numerosos y sendos recursos, acciones, recusaciones e incidentes que fueron planteados durante la etapa investigativa, por lo que a todas luces se demuestra el conocimiento que contaba el Sr. Remberto Cáceres, a través de sus abogados defensores, de la presente causa.”

Por otra parte funda en el hecho en el Art. 559 del Código Procesal Civil, que dispone los efectos de la demanda respecto a la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales, que reza: “la interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva, o de interlocutoria con fuerza de tal. 

En los demás casos no tendrá ese efecto, salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables”; siendo necesario en ese sentido resaltar que se constata que la acción ha sido presentada en contra del A.I. N°364 de fecha 28 de abril de 2023 dictado por este Juzgado -el cual rechaza el recurso de reposición y apelación en subsidio contra una providencia- y del A.I. N°164 de fecha 14 de junio de 2023 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala –el cual confirma la providencia emanada por esta Magistratura-, tornando evidente que dichas resoluciones no pueden considerarse definitivas o interlocutorias con fuerza de tal, corresponde el rechazo de la incidencia planteada por la defensa técnica”, explica con respecto al pedido de suspensión de audiencia preliminar.

A su vez, insiste en que la acusación formulada por el Ministerio Público reúne los requisitos previstos en el Art. 347 del C.P.P, por lo que corresponde admitir la misma en atención a los hechos descritos, que se incurra dentro de las disposiciones de los artículos citados en la acusación, además existen elementos de convicción suficientes, en base a las pruebas que se han ofrecido que permitirán sostener la acusación fiscal ante el Tribunal de Sentencia, debiendo elevarse esta causa a Juicio Oral y Público para su debate y producción de pruebas.

 

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