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Fallo de Cámara evidencia grosera maniobra

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El fallo de la Cámara de Apelaciones pasó casi desapercibido con la decisión de un Tribunal de Sentencia que prescribió el hecho de lesión de confianza en el proceso a los exministros de Agricultura, Enzo Cardozo y Rody Godoy. Sin embargo, la sentencia de segunda instancia evidencia la grosera maniobra para blanquear al diputado colorado Tomás Rivas. Sentencia como la dictada por los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez, es la que hace que la ciudadanía no pierda la esperanza de que los que robaron dinero público serán sancionados. El fiscal Luis Piñánez apeló el sobreseimiento y sus argumentos fueron acogidos por la Cámara. Recomendamos la lectura del Auto Interlocutorio N° 284 del 12 de septiembre de 2022. 

 

“La extinción de la acción penal requiere para su viabilidad que se cumplan ciertos presupuestos taxativos, pero antes de su análisis verificó que desde el inicio existieron varias irregularidades procesales que no puedo dejar de observar, como ser: En el marco del juicio oral y público la defensa planteó un incidente de inclusión probatoria y el juez al dictar el Auto Interlocutorio N° 910 del 20 de setiembre de 2021 hizo lugar al incidente de inclusión probatoria; y de oficio decide aplicar lo dispuesto en el artículo 25 inciso 10) del Código ritual, situación que considero notoriamente ilegal y arbitraria. Es importante agregar que con relación al pedido de inclusión probatoria, el Ministerio Público no dio su parecer positivo, situación que es fundamental, por lo que la acusación permanece incólume”, señaló en su voto el camarista José Agustín Fernández.

Agregó que siguiendo con el análisis, es necesario precisar que los presupuestos del artículo 25 inciso 10) prevén tres requisitos básicos que deben cumplirse: 1) que la causa corresponda a hechos punibles contra los bienes de las personas o hechos punibles culposos; 2) que se haya realizado la reparación integral del daño particular o social causado, antes del juicio; 3) la admisión de la víctima o del Ministerio Público, según el caso. “En cuanto al primer requisito, observo que la presente causa se elevó a juicio oral por el hecho punible de estafa, hecho punible contra los bienes de las personas, con lo que ello se haya cumplido. En cuanto al segundo requisito, que exige la reparación integral del daño particular o social causado y antes del juicio, observo que ello no se configura, atendiendo que el acta de acuerdo presentado por la defensa del acusado, cuya inclusión probatoria se solicitó, fue celebrado entre el acusado y el presidente de la Cámara de Diputados. Queda claro que este último no representa al Estado Paraguayo, y además, dentro del objeto del junio aún no fue determinado el monto del daño causado. A estas consideraciones debe sumarse lo ante dicho, de que la norma expresamente exige que esta reparación debe haberse verificado antes del juicio. En el caso en estudio, además de arribar a   un acuerdo entre el acusado y una persona que no representa los intereses del Estado paraguayo, este acuerdo se realizó ya en pleno juicio”, añadió el magistrado de segunda instancia. 

“Con relación al último requisito, referente a la admisión de parte de la víctima o el Ministerio Público, observo que este órgano constitucional, titular de la promoción de la acción penal pública (artículo 268 de la Constitución Nacional), no admitió esta salida procesal, conforme lo explicitado precedentemente. Debo señalar que la víctima es el Estado paraguayo, y en ese entendimiento su representante a los efectos patrimoniales y jurídicos es el procurador general de la República, sin desmedro de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público. Queda claro que el caso trasciende el ámbito de la Procuraduría General e involucra necesaria e indudablemente al Ministerio Público, que expresamente solicita la nulidad absoluta las actuaciones procesales recaídas  en el Auto Interlocutorio N° 910 del 20 de diciembre de 2021”, dijo Fernández.

“Categóricamente, la resolución da validez a un acto ilegal e ilegítimo, en donde se halla perjudicado el patrimonio público”, enfatizó el camarista que junto a sus colegas Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez anularon el fallo dictado en mayoría en un juicio oral y público.

En un parte de su voto, el camarista Vera Navarro señaló que el procurador general no ha examinado a cabalidad todas las circunstancias para determinar, en este caso en particular, que no solo la Cámara de Diputados, sino que el Estado paraguayo haya sido resarcido íntegramente del daño ocasionado, considerando las implicancias de activar todo el aparato judicial de la República. “Estas circunstancias denotan con claridad que el acuerdo de voluntades no fue celebrado por quienes tenían legitimidad de hacerlo; el procesado Tomás Fidelino Rivas y el procurador general de la República del Paraguay. Por lo tanto, este presupuesto no fue cumplido al no contarse con la admisión expresa del representante de la víctima ni del Ministerio Público”, apuntó Vera Navarro.

Los antecedentes revelan que los “caseros de oro”, Nery Franco, Reinaldo Chaparro y Lucio Romero fueron condenados a dos años de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena.

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