El juez Rolando Duarte resolvió mantener la prisión preventiva de Yul Lara Cervantes, Yohan Andrés Gutiérrez Castaño, Carlos Eduardo Valencia Rodríguez, Edgar Arturo Andrade Correo, John Deiver Sánchez Mendoza y Alexis Rafael Barrios Charris, imputados por estafa, asociación criminal y producción de moneda no auténtica. Estas personas, provenientes de Colombia y Ecuador, fueron detenidas con USD 4.000.000 en billetes falsos.
En la solicitud de revocatoria de prisión preventiva solicitada por el abogado Filemón Meza, asegura que a los mencionados se le atribuyen delitos, “así como la estafa siente una expectativa de pena de seis meses a cinco años, asociación criminal de seis meses a cinco años y producción de moneda autentica de seis meses a cinco años, y que a esta altura del procedimiento están compurgando once meses, , es decir, ya han compurgado más de la pena mínima que establece los hechos por lo cual están siendo procesados”
Estas disposiciones son consecuencia del principio de inocencia de lo cual gozan los procesados en un proceso penal, el art. 236 del C.P.P., establece la proporcionalidad de la privación de la libertad, durante el procedimiento deberá ser proporcional conforme a la pena que se espera en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible que establece la ley, ni exceder el plazo que fije el código para el procedimiento o durar más de dos años.
La contestación del fiscal Christhian Ortiz manifiesta su oposiciónn representación pública se opone a la pretensión de la defensa técnica en razón a que no haya fundamentos acerca de la variabilidad de las circunstancias procesales que motivaron la aplicación de la prisión preventiva para los hoy imputados, no se debe olvidar que los mismos son extranjeros sin arraigo en el país por un lado.
Por el otro, sigue existiendo un peligro de obstrucción, nos hayamos próximos a fecha de la presentación del requerimiento conclusivo, y no debe olvidar V.S. que en la presente causa a pedido de la defensa técnica se resolvió la acumulación de dos causas que estaban siendo tramitadas por la fiscalía en la ciudad de Villarrica con respecto a los mismos imputados y por los mismos hechos, razón por la cual procesalmente se tiene que sostener que en base al concurso establecido en el art. 70 del C.P., la expectativa de pena eventualmente es elevada, igualmente, solicito a V.S. no tenga en cuenta en base a mis manifestación el ofrecimiento de la defensa técnica con respecto al ofrecimiento de una caución real y mucho menos el ofrecimiento por parte del abogado defensor de su propio domicilio para que los mismos fijen domicilio provisorio mientras sigue la presente causa, en razón a que eventualmente en caso de fuga y la eventual ejecución que conllevaría la caución real efectiva, para el M.P., es más que insuficiente”
Precisamente la falta de arraigo fue considerado como elemento clave por parte del juez, por lo que persiste el peligro de fuga, de conformidad a lo establecido en el art. 243 de C.P.P, dado que en su calidad de extranjeros no cuentan con arraigo en el país, debido a que no cuentan con el arraigo familiar, de sus negocios o trabajo, con una alta posibilidad de abandonar definitivamente el país. Como asimismo, la alta expectativa de pena que se puede imponer como resultado del procedimiento.
“Por último, en cuanto a lo establecido en el inc. 3 del 243 del C.P.P., conforme al hecho atribuido, los imputados se autodenominaba integrantes de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y tenían en su poder gran cantidad de dólares presumiblemente falsificados.”
“Además, con los elementos nuevos incorporados por la defensa en la presente audiencia como elementos nuevos, «certificado de vida y residencia, caución real», los mismo no desvirtúan el peligro de fuga, principalmente en razón de que de que todos los procesados se tratan de extranjeros, no son residentes dentro del territorio nacional, por tanto, no cuentan con domicilios fijo, donde puedan residir mientras continua el presente proceso.”
“Con relación a la obstrucción a la presente investigación, se debe destacar que el Ministerio Público sigue con las labores de investigación, teniendo fecha de presentación de requerimiento conclusivo para el día 30 de setiembre de 2023, el cual ha sido fijado por A.I.N° 50 de fecha 21 de marzo de 2023, por la Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, haciendo lugar a la prórroga extraordinaria solicitada por el Ministerio Público, razón por la cual, estando en libertad podrían obstruir la investigación”, puntualiza la consideración.