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Falta de motivos hacen inadmisible la recusación a camaristas en causa a Marito y exministros

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La Sala Penal de la Corte rechazó la recusación presentada por los abogados defensores de varios procesados contra los jueces del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital en la causa al expresidente de la República Mario Abdo Benítez, y otros exfuncionarios su gobierno por supuesta revelación de secretos de servicio.

Los recusantes Abgs. Osvaldo Granada Sallaberry por la defensa técnica de René Milciades Fernández: Felino Amarilla, por la defensa técnica de Carlos Arregui Romero; Alfredo Enrique Kronawetter (matrícula, por la defensa de Daniel Farías Kronawetter; Jorge Rolón Luna por la defensa técnica de Guillermo Preda Galeano, Carmen Pereira Bogado y Francisco Pereira Cohene; Emilio Fuster, por la defensa técnica de Arnaldo Giuzzio Benítez, contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital; argumentaron que los camaristas comprometen su imparcialidad al dictar y tramitar de manera irregular el Auto Interlocutorio N° 261 del 29 de agosto de 2024.

Sin embargo, los ministros Gustavo Santander Dans, Manuel Ramírez Candia y César Diesel Junghanns coincidieron en que los cuestionamientos sobre actos procesales no son causales válidas para la recusación, ya que existen otras vías para impugnar decisiones judiciales. Además, resaltaron que la parcialidad debe ser concreta y comprobada, y no basada en la disconformidad de las partes con las resoluciones del tribunal.

“Los motivos expuestos por los recurrentes se sustentan en supuestas actuaciones deficientes, sobre esto, es oportuno mencionar que los cuestionamientos sobre los actos procesales no son motivos para separar a los magistrados ya que existen vías para subsanar dicho acto, no siendo la recusación uno de esos mecanismos.-

“En consecuencia, atendiendo a la falta de un motivo que justifique el apartamiento de los magistrados recusados, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada y en consecuencia que los citados magistrados sean confirmados para seguir entendiendo en la presentę causa, detalla la preopinión del Dr. Santander 

En el voto del Dr César Diesel se puntualiza que conforme a jurisprudencia uniforme de los Tribunales y la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia- resulta indispensable para que el instituto de la recusación prospere la razonabilidad de la duda hacia la imparcialidad del juez. “En este punto, la parcialidad invocada por los recurrentes debe resultar patente, concreta, comprobada y verosímil, por cuanto la recusación se encuentra reservada para precautelar la imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo.”

“Ahora bien, los dichos de los recusantes, respecto de la actuación del Ad quem, en el entendimiento de los recursos y actuaciones puestas a su conocimiento, mal se podrían. erigir en causales para su apartamiento, más aún cuando ellas no se aparten del margen de discrecionalidad conferido a los mismos en el examen y decisión de la litis. Así también, resulta subrepticia la intención de apartamiento de los magistrados siempre bajo la excusa de pérdida confianza en los mismos, cuando las decisiones judiciales resulten • 1 desfavorables a la pretensión defensiva de los recurrentes, lo cual resulta a todas luces inadmisible.” 

Por lo tanto, se resolvió no hacer lugar a la recusación y confirmar en sus cargos a los camaristas María Belén Agüero Cabrera, Arnaldo Fleitas Ortiz y Bibiana Benítez Faria.

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