08/10/2024

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Fiscal acusa y pide juicio a secretario de “Tío Rico”

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El fiscal Deny Pak acusó y pidió juicio oral por tráfico de drogas y lavado de dinero a Luis Iván Estigarribia Alderete, secretario y testaferro del líder narco detenido en nuestro país, Miguel Ángel Insfrán Galeano. El procesado, según el representante del Ministerio Público, insertó dinero obtenido como ganancia por “Tío Rico”, del tráfico internacional de cocaína, mediante la adquisición de bienes inmuebles, muebles, compra de productos y servicios y supuestas ventas en carácter personal. Los preceptos jurídicos aplicables son los artículos 42 y 44 de la ley 1340/88 y su modificatoria, artículo 196 inciso 1 y 2 con artículo 29 inciso 2 y artículo 70 del Código Penal.

Durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2020 al 2021, lapso en el que el imputado Miguel Ángel Insfran Galeano se asoció, entre otros, con el imputado Sebastián Enrique Marset Cabrera, de nacionalidad uruguaya, y remitieron desde el territorio nacional la cantidad de 17.340 kilogramos de clorhidrato de cocaína descritos más arriba (en el apartado de hechos generales), Luis Ivan Estigarribia Alderete, en su carácter de integrante de la Organización Criminal, específicamente del núcleo de personas de confianza de Miguel Ángel Insfran Galeano, adquirió a favor del citado empresas y bienes, como así también insertó dentro del sistema financiero y económico nacional, las ganancias ilícitas provenientes del narcotráfico, obtenidas por el referido jefe del grupo ilícito.

Dichas conductas, Luis Estigarribia las realizó en cumplimiento al rol que asumió dentro de la estructura del grupo ilícito, en el cual ejerció la función de secretario de Miguel Insfran Galeano y realizó actos a favor del referido líder antes y después del periodo de tiempo descritos más arriba, en una secuencia temporal detallado como:

El 11 de noviembre de 2020, mediante escritura pública n.° 291, pasada ante la escribana y notaria pública Cristina Dolores Ferreira Alarcón, con registro n.° 1045, se consignó que Luis Estigarribia adquirió la cantidad de 675 cuotas sociales, de G. 500.000, cada una, totalizando la suma de G. 337.500.000, pertenecientes al imputado Jorge Antonio Giménez Bogado, de la firma Barakah S.R.L. Asimismo, en el mismo documento se asentó que el imputado Osvaldo Acosta adquirió la cantidad de 30 cuotas sociales, de G. 500.000, cada una, totalizando la suma de G. 15.000.000, perteneciente al acusado Conrado Ramón Insfran.

Igualmente, se estableció que en el mismo acto, Luis Estigarribia Alderete y Osvaldo Acosta aumentaron el capital social de la mencionada empresa investigada a G. 4.510.000.000, divididas en 9.020 cuotas sociales de G. 500.000, cada una, de las cuales, Luis Estigarribia suscribió 8.118 cuotas, totalizando la suma de G. 4.059.000.000, mientras que Osvaldo Acosta suscribió 902 cuotas, totalizando la suma de G. 450.000.000, bajo la cláusula expresa de que la dirección y administración estará a cargo, únicamente, de Luis Estigarribia.
El cambio de la nómina de representantes de la firma Barakah S.R.L. y el aumento del capital social fue ateniendo a que la organización criminal se encontraba en plena etapa de envío de cargas de clorhidrato de cocaína al extranjero, razón por la cual y para los fines de la inserción del dinero proveniente de dicha actividad criminal, Miguel Insfran tuvo que aumentar el mencionado capital social, y con el objeto de no despertar sospecha alguna respecto a los demás integrantes del grupo, identificados como Conrado Ramón Insfran y Jorge Antonio Giménez Bogado, simularon la venta de sus cuotas sociales, para aparentar que el incremento del capital de G. 352.500.000 a 4.510.000.000, fue por la capacidad económica de los nuevos socios Luis Estigarribia y Osvaldo Acosta.


Asimismo, se destaca que Luis Estigarribia, socio mayoritario de la cuota social y el único encargado de la dirección y administración de la firma, tan solo tenía 24 años de edad. Sin embargo, al tiempo de la supuesta adquisición de la mencionada empresa, los citados compradores figuraban, como empleados de Barakah S.R.L., Luis Estigarribia desde el 27 de enero del 2017 y Osvaldo Acosta desde el 03 de agosto del 2015, cumpliendo —respectivamente— la función de gerente administrativo y chófer.

Es así que Luis como empleado de la firma Barakah SRL, desde el 01 de agosto de 2019, se encargó de emitir Certificados de Trabajos de la empresa Barakah SRL, a favor de las personas indicadas por Miguel Insfran Galeano. En tal sentido, expidió el mencionado documento a nombre del hoy acusado Conrado Ramón Insfran, con supuesto salario de G. 30.000.000, el cual, el referido procesado lo utilizó para gestionar ante la Cooperativa San Cristobal, el descuento de cheque por valor de G. 60.000.000, específicamente el 26 de agosto de 2019.
Igualmente expidió el certificado de trabajo de la mencionada empresa, a nombre del imputado José Alberto Insfran Galeano, quien supuestamente cumplía la función de gerente comercial, con un salario de G. 50.000.000, el cual también fue utilizado para solicitar descuentos de cheques, en la Cooperativa San Cristobal.

Es decir, con anterioridad al periodo de tiempo mencionado más arriba, Luis Estigarribia ya venía realizando actos a favor de Miguel Ángel Insfran Galeano, quien ya se dedicaba a la actividad del tráfico internacional de drogas, mediante la organización criminal creada por él, cuanto menos desde hace 15 años atrás, dentro de la cual, el citado acusado facilitó, mediante la expedición de certificados de trabajo, la posibilidad de que los hermanos Insfran puedan simular supuestos ingresos lícitos, para insertar dinero dentro de la mencionada entidad cooperativa, la cual fue utilizada por los integrantes de la familia y núcleo de personas cercanas a los Insfran, para la circulación de los activos ilícitos que Miguel Insfran Galeano obtuvo del tráfico internacional de drogas.

De igual modo, Luis Ivan Estigarribia Alderete también es socio n.° 236683, de la Cooperativa San Cristóbal, en la cual, el 09 de agosto de 2021, solicitó préstamo corporativo por valor de G. 500.000.000, a 24 meses. Para dicho efecto, el citado procesado presentó el proyecto de inversión para la empresa “L.A. Constructora”, el cual fue aprobado, a instancia del hoy acusado Juan Carlos Ozorio Godoy, por el Consejo de Administración, presidida por el citado, específicamente por acta CONAD 2651/2020, del 09 de agosto de 2021, cuya suma de dinero fue desembolsado el 27 de agosto de 2021, mediante cheque con cargo del Banco Continental emitida por la Cooperativa, con el n° CD-183053, por el monto de Gs. 493.250.000, sin embargo, no fue efectivizada.

Cabe resaltar que dicha concesión fue a pesar de la negativa de la analista de crédito de riesgo Mónica María Acuña Noguera, quien expresamente mencionó en su análisis: “Conforme al análisis técnico realizado y en base a la documentación presentada, es mi parecer recomendar el rechazo de la solicitud” , dice parte de la acusación del fiscal Pak.

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