La fiscal Adjunta Soledad Machuca solicitó rechazar por inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Claudio Lovera, en representación de Oscar Rubén González Chávez, en contra del Acuerdo y Sentencia n.° 1 de fecha 2 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, y solicita que quede firme la condena de 8 años de cárcel para el hijo del ex senador fallecido Óscar González Daher (OGD).
De acuerdo al dictamen, la defensa plantea la “Nulidad del auto de apertura a juicio y consecuencia (vicio de nulidad absoluta) respecto a la definición del objeto del juicio” diciendo: “En cuanto al auto de apertura a juicio, el Tribunal de apelación señala que ´se ha abocado al análisis de la resolución en cuestión´, para luego simplemente exponer sus conclusiones, que señala son coincidentes con las del A quo. Esto no es la exposición de los fundamentos de las conclusiones.
“Señala, sin individualizar o describir, errores de visualización de algunas columnas de cuadros, a qué se debería dicha circunstancia, y simplemente afirma, sin expresar los fundamentos -análisis, razonamiento- de la conclusión, ´…conforme consta en autos y en el sistema judicial electrónico, en el Auto de apertura se encuentra la descripción precisa del objeto de juicio, en cumplimiento de la disposición normativa mencionada”
Continúa detallando que el abogado Claudio Lovera explicó en el escrito de casación que hubo presuntamente una “Violación del artículo 398, inciso 1) del CPP. Incursión en el vicio contemplado en el artículo 403, inciso 2), primera parte, del CPP” respecto del cual, dijo; “Sobre la enunciación del hecho objeto del juicio con relación a bienes inmuebles, el Tribunal de apelación primero afirma que fue plasmado ´de forma sintetizada´ en las fojas iniciales de la sentencia, ´en razón a que se ahondan en los mismos al momento del estudio del hecho punible en concreto´.
“Estas afirmaciones las repite a página 19, pero no expone el análisis sobre el contenido de las Fs. 16/17 que invoca respecto a la sentencia y que se refieren a la descripción de los hechos declarados como probados. El Tribunal de apelación no explica cómo el requisito de enunciación de los hechos objeto del juicio puede complementarse y su ausencia subsanarse cuando la sentencia se ocupa de otro requisito, concretamente ´la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado´ (artículo 398 inciso 3 del CPP). Son requisitos de la sentencia con alcances diferentes”, expresa parte de los agravios expuestos por el defensor.
La fundamentación de Machuca expone primeramente parte de las contestaciones de la Alzada, “el Tribunal de Alzada apuntó que “…las medidas cautelares solicitadas, concedidas y ratificadas tienen la finalidad de asegurar que, en caso de la acreditación de la existencia del hecho y su antijuridicidad, si así correspondiente, hacer efectivo el comiso especial de los beneficios obtenidos como consecuencia lógica de ciertos hechos punibles como los de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Finalmente, el Tribunal de Sentencia consideró luego de la producción probatoria los límites de dicha decisión”
“Con relación a la falta de firmas de la parte dispositiva redactada, pese a la exigencia contenida en el artículo 399 del CPP, el Tribunal de apelación para denominarse como una simple cuestión formal invoca arbitrariamente la efectiva participación de los tres magistrados en la deliberación, circunstancia que en nada se relaciona con el agravio expuesto, así como con los alcances del citado artículo 399 del CPP que regula un momento posterior a la deliberación”. Antes de pasar a la contestación de la Cámara de Apelación penal, es dable destacar que el agravio está direccionado al fallo del Tribunal de Sentencia no así en contra del fallo del Tribunal de Apelación, lo cual, de por sí genera su inadmisibilidad”, expresa.
“A tenor de la exposición realizada, sobre la base de los cuestionamientos de la defensa contrastados con las respuestas del Tribunal de Alzada, queda en evidencia que cada uno de los agravios formulados por la defensa fueron evacuados correctamente, acordes a las circunstancias concretas de la causa y fundado en la normas legales aplicables. En consecuencia, conforme a los argumentos esgrimidos, esta representación fiscal solicita a VV.EE. tener por contestado el traslado dispuesto en la presente causa y, en consecuencia, rechazar por inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Claudio Lovera.”