El fiscal Silvio Corbeta fijó para el 6 de diciembre, la audiencia de declaración indagatoria, para los procesados Andrés Arrúa Britez, Patricia Corvalán, Manuel Olazar y Blanca Gloria Alvarez Vda. de Samaniego, a fin de que ejerzan su derecho a partir de elementos nuevos sobre presunto desvío de más de 1.100 millones, dinero de la comuna para la construcción de una casa en el barrio San Vicente de Asunción.
Con respecto a Andres Alfredo Arrúa Britez (Representante Legal de BH Services SRL), siendo amigo personal del Ex Intendente Municipal de Quyquyhó habría sido beneficiado con dinero de esta comuna a partir de las licitaciones que le fueran adjudicadas de manera sistemática por Esteban Samaniego por obras que serían inconclusas o inexistentes, con el cual Ud. habría abonado a la arquitecta Viviana Esther Vargas de Mendoza la suma de Gs. 563.016.918, por una parte de los trabajos de demolición, proyectos y construcción de la vivienda unifamiliar de dos plantas del matrimonio compuesto por Esteban Samaniego y Patricia Corvalán, que totalizaron Gs. 1.108.599.918.
Sobre la actual intendenta y esposa del parlamentario se tiene que habría encargado conjuntamente con su cónyuge Esteban Samaniego a la arquitecta Viviana Esther Vargas de Mendoza, los trabajos de proyectos, demolición y construcción de su vivienda de dos plantas en el bo San Vicente de la ciudad de Asunción, que alcanzó un valor total de Gs. 1.108.599.918, de los cuales obtuvo de la furma proveedora BH Services SRL representada legalmente por el amigo íntimo de su cónyuge Andrés Arrúa, la suma de Gs. 563.016.918, por una parte, y el saldo restante Gs. 545.583.000 de la empresa constructora CX Construcciones.
Dicho monto habría sido facturado por la arquitecta a nombre de ambas empresas, y no a nombre de Ud. ni de su cónyuge, a pesar de que Ud. y su cónyuge se constituirían en los verdaderos dueños de la vivienda, habida cuenta del origen ilícito de estos fondos, que serían productos del desvío de fondos y del perjuicio a la comuna a cargo de su cónyuge Esteban Samaniego. Sus conductas se subsumen en el tipo penal previsto en el art. 8º de la Ley 2523/04 en calidad de cómplice (Art. 31) del CP.
Sobre Manuel Olazar, exdirector de finanzas del municipio, la fiscalía sostiene que habría sido responsable del desvío de la suma total Gs. 1.108.599.918 entre el 2017 y 2018 ordenando los pagos hacia las empresas BH Services SRL y CX Construcciones, que fueron destinados por el matrimonio Esteban Samaniego y Patricia Corvalán para el pago de la arquitecta Viviana Esther Vargas de Mendoza por los trabajos de proyectos, demolición y construcción de su vivienda de dos plantas ubicada en las calles Padre Juan María Casanello y Pampa Grande del Barrio San Vicente de la ciudad de Asunción, que costó el monto total de Gs. 1.108.599.918 dinero que habría salido de la comuna que era administrada por su persona, de los cuales BH Services SRL representada legalmente por el amigo íntimo del Intendente Andrés Arrúa abonó la suma de Gs. 563.016.918, por una parte, y el saldo restante Gs. 545.583.000 por la empresa constructora CX Construcciones.
Sobre Blanca Gloria Alvarez Vda. de Samaniego, madre del intendente se presume que habría obtenido un beneficio irregular actuando como cómplice, con la construcción de una vivienda de dos plantas que significó una inversión total de Gs. 1.108.599.918 con recursos presuntamente desviados de la Municipalidad de Quyquyhó, cuya construcción y obras le fue encomendada por su hijo Esteban Samaniego y su cónyuge Patricia Corvalán mientras este se encontraba al frente de la Municipalidad de Quyquyhó a la arquitecta Viviana Esther Vargas de Mendoza, conforme a las sospechas con dinero obtenido a partir del desvío de los fondos municipales a través de las empresas que eran beneficiadas con licitaciones BH Services SRL y CX Construcciones.
De esta manera, para el Ministerio Público, las conductas descritas se ajustan a los parámetros del enriquecimiento ilícito, en diversos grados de participación, Arrúa Brítez como cómplice al igual que Patricia Corvalán, en tanto que a Olazar se le adjudica el mismo hecho punible en calidad de coautor y Álvarez como coautor.