29/03/2023

Fiscal insiste en que no hay fundamentos suficientes en la prescripción de causa contra exministros del MAG

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El fiscal Leonardi Guerrero presentó un recurso de casación en contra de las resoluciones del Tribunal de Sentencia y del Tribunal de Apelación que declararon la prescripción del caso de los exministros Enzo Cardozo y Rody Godoy en la causa por el supuesto desvío de G 3.700 millones. Alega que la Fiscalía formuló dos requerimientos que interrumpen el plazo de prescripción. 

“La fundamentación del Ministerio Público es la falta de fundamentación suficiente de la decisión tomada sobre la prescripción simple adoptada por el Tribunal y confirmada por Cámara de Apelaciones, en el sentido de que no se consideraron, no se fundaron de manera suficiente habiendo ya posiciones tomadas de la Sala Penal de la Corte en otras causas, en cuanto a la interrupción de plazos por un lado y la suspensión de los efectos del plazo, previsto en el artículo 103 del Código Penal”, expuso el fiscal a El Observador Radio. 

El citado artículo expresa lo siguiente: 

Artículo 103.- Suspensión

1º El plazo para la prescripción se suspenderá cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la persecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización prevista en el artículo 100. 

2º Superado el obstáculo, el plazo continuará computándose.  

Reafirma que ambas instancias no fundaron suficientemente teniendo en cuenta que ya existe jurisprudencia al respecto en cuanto a la prescripción por la falta de interrupción. “La Fiscalía considera que sí hubo actos interruptivos en el sentido de los requerimientos que presentaron entre la acusación y la realización de la preliminar, que tanto primera instancia y cámara consideraron que pasaron más de cinco años”. 

Argumenta que la Fiscalía considera que sí se interrumpieron los plazos procesales con dos requerimientos presentados, de sustanciación de audiencia preliminar, en el 2017 y 2018, “que son puntos también en el art 102 y 104 del Código Penal, que habla como actos interruptivos, el punto 7 artículo 104 habla de los requerimientos jurisdiccionales que generan efectos suspensivos, aquellos que se requirieron como para que el órgano jurisdiccional se pronuncie y la Fiscalía considera como hecho relevante el hecho de pedir la sustanciación de una preliminar en donde se va a considerar si la causa se elevará a juicio o no, consideramos que es un acto relevante y consecuentemente tiene que ser considerado interruptivo, posición que es diferente a primera y segunda instancia”.

El artículo 104, de Interrupción, en su inciso 7 establece como acto interruptivo “un requerimiento fiscal solicitando disposiciones de contenido jurisdiccional”. 

 “La fundamentación no fue suficiente al solo tener en cuenta cómputos de tiempo, es decir se presenta en abril de 2015 la acusación y se realiza preliminar en abril del 2020, no existe fundamentación necesaria en el sentido de interpretar más ampliamente y considerar como decisión la tomada ya en otra causa, que considera como acto interruptivo imposibilidades reales que hayan podido existir en el desenvolvimiento de la sustanciación de la audiencia preliminar, por varios motivos”, expone.

Afirma que “las dilaciones innecesarias hicieron que nosotros, como Fiscalía, hayamos requerido que se sustancie la audiencia preliminar y por eso consideramos que debe ser tenido en cuenta como una suspensión del plazo. Nosotros como Ministerio Público hicimos nuestro trabajo en tiempo y forma, por eso consideramos que la Corte debe estudiar”.

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