El fiscal Luis Said solicitó a un Tribunal de Apelaciones que rechace la chicana del exgobernador de Presidente Hayes, Oscar Núñez, acusado por un perjuicio de G. 55.000 millones. El agente del Ministerio Público advierte que se puede notar con “extrema facilidad, que una vez más, su única pretensión es la de seguir postergando el proceso como lo ha venido haciendo a lo largo de ocho años”. Agregó que de esta forma consiguió la suspensión en varias ocasiones de la audiencia preliminar y el juicio oral. Said pide que se aplique el artículo 243 (Peligro de fuga) numeral 4 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta la falta de voluntad de Núñez de someterse a la persecución penal.
Núñez había presentado un recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio N° 722 del 20 de setiembre de 2022 dictado por el juez Roberto Ferreira, resolución por la que dispuso aclarar los puntos 14, 15 y 18 del Auto Interlocutorio N° 3 del 16 de marzo (auto de apertura a juicio oral) dictado por el juez, Christian González.
El recurrente, dice el fiscal, realiza una “única y muy llamativa” expresión de agravios al señalar que: “La aclaratoria fue realizada en forma extemporánea. De acuerdo a la síntesis, causa sorpresa la emisión de una Resolución Aclaratoria, luego de 6 meses y 4 días de la resolución aclarada”.
“En ese sentido, esta Fiscalía señala que el A.I N° 722 del 20 de setiembre de 2022 dictado por el juez Roberto Ferreira, en su carácter de presidente del Tribunal de Sentencia, ordena la aclaratoria de algunos puntos resolutivos, específicamente los numerales 14, 15 y 18 del A.I 3 del 16 de marzo, vinculados únicamente al procesado Rubén Rousillón, habiendo advertido el citado juzgado que en relación a este último fue resuelto el sobreseimiento provisional, por lo que ante este error material en que incurrió el juzgado de garantías al incluir a Rubén Rousillón entre los acusados que deben ser sometidos a la mencionada etapa de juicio oral, correspondió por ende lo resuelto por el Tribunal de Sentencia”, refirió Said.
Agrega que “resulta notoriamente improcedente el recurso promovido por el acusado Oscar Núñez, por lo que se puede advertir con extrema facilidad que, una vez más, su única pretensión es la de seguir postergando el avance del proceso como lo ha venido haciendo a lo largo de 8 años de iniciado el mismo, pues los puntos resolutivos recurridos ni siquiera guardan vinculación con el recurrente. La Fiscalía considera que corresponde al Tribunal de Apelaciones realizar un análisis acerca de la intervención dilatoria excesiva del acusado Oscar Núñez y su abogado defensor, y en consecuencia, sean aplicadas las sanciones disciplinarias y procesales vigentes en nuestra legislación. Esto tiene fundamento al verificar las constancias de autos a disposición de este Tribunal de Alzada, de las que claramente se concluye la existencia de sucesivos y numerosos planteamientos dilatorios, todos rechazados durante el proceso”.
Said afirma en su presentación que el acusado Oscar Núñez ha planteado incidentes y recursos claramente inadmisibles, que el Tribunal de Apelación podrá advertir, y que han tenido como consecuencia la postergación en el avance del proceso, suspendiéndose sucesivamente la realización de varios actos procesales y principalmente la audiencia preliminar y el juicio oral, por lo que se puede determinar la mala fe y el ejercicio abusivo del derecho, con relación al actuar procesal del acusado y su defensa, circunstancias que a criterio de esta fiscalía tornan pertinente, en el caso del acusado citado, la aplicación de la prisión preventiva, hallándose reunidos los presupuestos del artículo 242 del Código Procesal Penal.
“Esta fiscalía entiende que existen elementos de convicción suficientes acerca de la existencia de hechos punibles graves, que el acusado Oscar Núñez ha participado en la comisión de los mismos, convicción que se halla fortalecida habiendo el Ministerio Público acusado dentro de los plazos, siendo elevada la causa a la etapa de juicio oral”, puntualiza el agente del Ministerio Público.
Menciona que hay una sospecha fundada del peligro de fuga por parte del acusado. “Se destaca cuanto dispone el artículo 243 del CPP, en el numeral 4), observándose en el mismo comportamiento que llevan a sostener razonablemente su falta de voluntad de someterse a la persecución penal. Esto en consonancia con lo que dispone el artículo 367 del CPP, que dice: “Imputado, limitaciones a su libertad durante la audiencia…si el imputado se halla en libertad, el Tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza policial y hasta su detención, determinando en este caso el lugar en que ella se cumplirá; podrá incluso, variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer algunas de las otras medidas previstas por este código…”, agrega.
Durante su gestión como gobernador, Núñez, según la acusación del Ministerio Público, causó un perjuicio de G. 55 mil millones a la gobernación de Presidente Hayes.