06/10/2024

Search

Fiscal requiere informe sobre contratación del hijo de diputada Roya Torres 

Compartir:

La fiscal Belinda Bobadilla formalizó la solicitud de información relacionada a Elias Martín Torres Godoy, hijo de la diputada liberal Roya Torres, en la causa que investiga el nepotismo en las cámaras del Congreso Nacional.

El documento fue remitido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de que informe sobre datos posiblemente relevantes para la investigación en curso.

Requirió específicamente que dicha instancia de la Cámara Baja, confirme si efectivamente Torres Godoy forma parte de la nómina de funcionarios ya sea en calidad de contratado o permanente.

En caso afirmativo se deberá agregar copia autenticada de documentos respaldatorios en los que detalle sobre el cargo que ocupa y salario, con todos los beneficios económicos que percibe y el legajo completo del investigado. 

El hijo de la diputada Torres, Elías Martín Godoy Torres, fue denunciado penalmente por el abogado Hugo Armando Rojas Blanco por haber sido contratado en la cámara baja como asesor de su madre, con un salario importante, habiendo egresado recién del bachiller y con 19 años, según menciona la denuncia.

Antecedentes

El Mnisterio Público tiene en la mira alrededor de 20 casos de familiares tanto de Diputados como Senadores, que ocupan cargos en ambas cámaras, a partir de la denuncia en el caso específico de Alejandro Ovelar, hijo del presidente del Senado, Silvi Ovelar.

La abogada Teresa Flecha denunció la comisión de un hecho punible ocurrido en el Congreso Nacional, tipificado en el artículo 8º de la ley Nº 2523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y tráfico de influencias”. La norma en su artículo 8º habla de Administración en provecho propio.

En su artículo 1º dice que “será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para sus cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Artículos Relacionados