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Fiscal se allana a libertad ambulatoria de exactuario imputado por cohecho pasivo agravado

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El juez José Delmás hizo lugar, por allanamiento de la fiscal Claudia Aguilera, a la sustitución del arresto domiciliario por la libertad ambulatoria de Hugo Ortiz Insfrán, exactuario de Neuland, Filadelfia, imputado por cohecho pasivo agravado, por un supuesto pedido de dinero para hacer una constitución.

El abogado Luis VIllasanti solicitó que le sea otorgada la libertad y que el mismo pueda trabajar teniendo en cuenta que actualmente se encuentra “suspendido sin goce de sueldo por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por más de 3 años y es padre de 2 hijas menores de edad, no existe peligro de obstrucción en la presente investigación y peligro de fuga el mismo ha venido sometiéndose rigurosamente al presente proceso se ha otorgado caución real en la presente causa y por el principio de igualdad procesal teniendo en cuenta que la otra co procesada ha sido beneficiada con la libertad ambulatoria solicitando muy respetuosamente al señor Juez penal de garantías que mi defendido sea beneficiado con la misma medida.”

Silva considera que esta representación que el mismo no ha modificado el domicilio en donde reside como así también el tiene 2 hijos menores de edad a su cargo, y habiendo transcurrido un periodo de tiempo desde la imputación “en la cual se ha sometido al proceso sin mayores inconvenientes igualmente teniendo en cuenta el marco penal máximo para el imputado en caso de un eventual Juicio Oral y público se puede ver que ya no se reúnen los presupuestos previstos en el Art. 242 para mantener el arresto domiciliario pudiendo el imputado someterse al proceso con otras medidas menos gravosas”, señala.

En en consecuencia, esta Magistratura, “de acuerdo a lo precedentemente expuesto considera viable beneficiar a Hugo Ortiz, con la libertad ambulatoria, poniendo énfasis en que la presente resolución obedece a los efectos de dar cumplimiento a los trámites procesales de asegurar la acción de la justicia a la partes, evitando los presupuestos establecidos en los Artículos 243 y 244 del C.P.P., por lo que al decir de la norma, se los estaría evitando con la imposición de medidas menos gravosas a la Libertad Ambulatoria, y que a través de la Garantía Real ya ofrecida anteriormente, se estaría garantizando suficientemente el sometimiento del imputado.”

 

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