04/10/2024

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Fiscal se allana a libertad ambulatoria para jueza imputada por cohecho pasivo agravado

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El juez José Delmás otorgó, por expreso allanamiento de la fiscal Claudia Aguilera, la libertad ambulatoria a la exjueza del Chaco, Lourdes Sanabria Bernal, imputada por cohecho pasivo agravado.

La agente del Ministerio Público tuvo en consideración y conforme lo manifestado la defensa ya “no se reúnen los presupuestos previstos en el art. 242 del C.P.P y la imputada podría estar sometida al presente proceso penal con medida menos gravosa, igualmente considerando que la imputada ya no se encuentra ejerciendo funciones en la Magistratura con lo cual el peligro de obstrucción ya no se encuentra latente, de igual manera hasta la fecha la misma ha colaborado con la investigación penal y por todo esto entendemos que resulta viable la petición para la aplicación de medidas menos gravosas.”

En respuesta a lo concerniente al peligro de fuga, el juez señala la importancia de tener en consideración que la imputada en cuestión ha “sido removida del cargo de Jueza, motivo por el cual mal podría este Juez considerar que la misma podría tener una injerencia en la presente investigación realizando actos que obstruyan el proceder del Ministerio Público.

La defensa técnica de la incoada ha presentado documentaciones en las audiencia anteriores, e incluso se ha hecho efectivo el embargo sobre la garantía real ofrecida con el fin de asegurar el sometimiento de su representada a las resultas del presente proceso, demostrando de esta manera suficiente arraigo, lo que desvirtúa en su totalidad los presupuestos establecidos en los Artículos 243 y 244 del C.P.P.”

Agrega que “la presente resolución obedece a los efectos de dar cumplimiento a los trámites procesales de asegurar la acción de la justicia a la partes, evitando los presupuestos establecidos en los Artículos 243 y 244 del C.P.P.,

“Por lo que al decir de la norma, se los estaría evitando con la imposición de medidas menos gravosas a la libertad personal (Libertad Ambulatoria), y que a través de la Garantía Real, se estaría garantizando suficientemente el sometimiento de la imputada, sin vulnerar los derechos procesales que la Ley le acuerda a las personas en nuestro estado de derecho”, concluye.

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