La fiscala adjunta, Patricia Rivarola pidió a la jueza Cynthia Lovera que disponga el sobreseimiento definitivo de José Antonio Caballero, Miguel Oro Domínguez, Ángel Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, en el caso de la Caja de jubilados bancarios.
En el documento, Rivarola manifiesta que su solicitud se enmarca en lo establecido en los artículos 351 y 359 del Código Procesal Penal.
Del análisis jurídico que se desprende del Ministerio Público toma en cuenta los elementos que deben darse para atribuir a los mencionados bajo la carátula de lesión de confianza en perjuicio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Bancario y Afines.
Los antecedentes refieren que la entidad en cuestión desembolsó casi 38.000 millones en concepto de contratación de servicios médicos.
“Para darse un perjuicio patrimonial de otro, este perjuicio debe consistir en la disminución del patrimonio sin que exista una contraprestación que compense económicamente esta disminución, es decir, la salida de dinero debe estar compensada por alguna contraprestación con valor económico ”
En el documento se hace mención a su vez del resultado del Sumario Administrativo ordenado por el Banco Central del Paraguay, a José Antonio Caballero, por entonces presidente de la Caja Bancaria, y miembros del Directorio, Miguel Oro Domínguez, Ángel Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera
Este sumario determinó que “no se ha vislumbrado un perjuicio directo y concreto a raíz del retraso y falta de respuesta en el tiempo oportuno”.
La pericia contable advierte que los imputados realizaron gastos en concepto de servicios médicos por el 38% del rendimiento financiero anual, lo que iría en contra de la sostenibilidad del ente y por lo tanto de su solvencia, pues reducen recursos que corresponden al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
“No obstante tampoco existe un informe o pericia contable que sostenga que estos servicios no se cumplieron y que al no haber una contraprestación hay un daño patrimonial concreto a la fecha.”
“Por ello de los elementos probatorios recabados de la etapa preparatoria no se puede llegar al grado de certeza positivo para afirmar el cumplimiento del elemento típico objetivo de perjuicio patrimonial”
Agrega que tampoco se ha obtenido elementos suficientes de convicción para estimar que existe un hecho delictivo y la participación de los autores para fundar la apertura de juicio en cuanto al hecho punible de lesión de confianza, a pesar de las diligencias realizadas en la búsqueda de la verdad.
De esta manera se ha llegado a un estado de “duda insuperable por un lado no se ha alcanzado de certeza negativa que requiere un sobreseimiento y tampoco razones suficientes para fundar una acusación ya que la fase investigativa se halla agotada.”