La jueza Alicia Pedrozo dio trámite de oposición al pedido de desestimación de la fiscal Carina Serón, respecto a la denuncia sobre Diego Ayala Oviedo, dueño de la Veterinaria San Agustín, sitio donde se encontró en el sector posterior una fosa con restos de animales, y que fuera viralizado en redes sociales.
En el pedido de desestimación, Serón manifiesta que no se hallan reunidos los elementos constitutivos del tipo penal establecido para la subsunción por procesamiento ilícito de desechos Tipificado y Penado en el Art. 200 Inciso 1 numeral 1 y 2.
“De acuerdo al escrito recursivo, este modelo de conducta activa clasificados de cinco formas (tratara, almacenara, arrojara, evacuara echara) desechos fuera de las instalaciones destinadas a dicha actividad o apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas. Y en la misma norma existe una causal de exoneración de punción, cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos. “Por su cuantía, el material extraído durante la excavación, no atenta contra la conservación de los recursos naturales del área. • No obstante, la concurrencia de esta práctica en el sitio, podría generar malestar en la población.”
Señala de igual manera que los presupuestos fácticos que se tienen a la vista en esta investigación fiscal, claramente se concluye que los elementos constitutivos no se dan y que conforme al informe técnico se da el causal que exoneran de punción, cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.
“Ello induce a esta representación a concluir en la ausencia de la conducta activa en las formas establecidas, con miras a pretender el objetivo final del hecho punible de procesamiento ilicitano de desechos, cabría la posibilidad de reclamar las acciones derivadas del supuesto incumplimiento de las normativas en las instancias administrativas. Situación que en la presente causa tampoco se dio por la desidia de las instituciones correspondientes”, señala con relación al informe de la Dirección Coordinación de Inspección y Fiscalización en la cual menciona que la Clínica no cuenta con la habilitación correspondiente, sin embargo, se encuentra inscripta dependencia y posee pago de tasa anual hasta el año 2022.”
Para la agente fiscal, tampoco que no se hallan reunidos los elementos constitutivos del tipo penal establecido para la subsunción del hecho punible de maltrato animal
“La conducta típica del tipo básico queda definida en maltratar injustificadamente, por cualquier medio o procedimiento, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, sometiéndolo a explotación sexual e incluso la muerte innecesaria y/o crueldad, por tanto, el maltrato injustificado constituye la acción desplegada por el autor o autores del hecho. TIPO SUBJETIVO: Existe dolo en la comisión del hecho punible, pues el tipo subjetivo del Maltrato animal abarca el dolo del hecho respecto a causar lesiones que menoscaben gravemente su salud, sometiéndolo a explotación sexual e incluso la muerte innecesaria y/o crueldad, y al no darse la tipicidad tipo objetivo se vuele innecesario el análisis de la tipicidad tipo subjetivo.”
Para el juzgado resulta pertinente remitir las actuaciones al Fiscal General del Estado, teniendo en cuenta de que existirían aún elementos o indicios revelados como actos de investigación de los que se deduzcan la responsabilidad del autor o de los autores; conforme los elementos que obran en el cuaderno de investigación fiscal, “por lo que esta Judicatura cree pertinente un re estudio por parte del superior, por lo que corresponde emplear lo dispuesto en el Art. 314 del C.P.P., Segunda Parte que dice: “…si el Fiscal ratifica su Requerimiento y el Juez insiste en su posición se enviará las actuaciones al Fiscal General del Estado, o al Fiscal Superior que el haya designado para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior”, recalca el considerando.