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Fiscalía General ratifica pedido de desestimación de denuncia contra Arévalo y Paciello 

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La Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en representación de la Fiscalía General del Estado, ratificó los argumentos de la agente Patricia Sánchez, con respecto a la desestimación de la denuncia al titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Orlando Arévalo y Oscar Paciello, quien en su momento integró dicho órgano colegiado en representación del Consejo de la Magistratura.

Previo al análisis de fondo, Rivarola expone parte del relato fáctico que atribuía al legislador colorado, la obtención aparentemente irregular de su título de abogado.

A Paciello se le atribuyó supuestamente el uso de sus influencias como titular del Consejo e integrante del Jurado, para presuntamente presionar a jueces y fiscales a fin de obtener fallos favorables a sus intereses.

Ambos fueron denunciados por la fiscal Cassey Giménez, Arévalo por producción de documentos no auténticos y uso de documentos públicos de contenido falso, en tanto que Paciello fue denunciado por tráfico de influencias. 

En cuanto a la fundamentación, Rivarola hace alusión a una serie de informes recabados de instituciones tales como el Ministerio de Educación, la Universidad Leonardo Da Vinci, entre ellos el registro de asistencias, registro de títulos,  origen de la universidad, como también la inscripción de Arévalo como abogado ante la Corte Suprema de Justicia.

A estos informes se suman declaraciones testificales, entre las que cita la del Prof. Juan Clemente Bareiro, quien dijo haber sido profesor de Arévalo y firmó actas de sus exámenes..

Teniendo en cuenta estos elementos, Sánchez pidió la desestimación en “al considerar que los hechos denunciados a él atribuidos no se encuadran a los tipos penales tipificados en el escrito de denuncia, por lo que, ante la inexistencia de hechos relevantes para una investigación por parte del Ministerio Público, nos hallamos ante uno de los presupuestos del artículo 305 del Código Procesal Penal.

“En ese mismo sentido y, con respecto a los hechos atribuídos a Oscar Paciello Samaniego, se pudo llegar a la conclusión que no existen indicios fácticos suficientes sobre la existencia de un hecho punible, por lo que no corresponde iniciar una investigación, de acuerdo con los presupuestos que la ley establece».

A su vez Rivarola recalca que estos argumentos se encuentran suficientemente motivados, en cuanto a las circunstancias fácticas y las normas dentro de la cuales basó su requerimiento conclusivo

La Universidad Leonardo Da Vinci» se encuentra legalmente habilitada, que Orlando Gabri Arévalo Zielanko se inscribió a su carrera de Derecho en el año 2009, que cursó las materias su respectiva malla curricular y aprobó todos exámenes necesarios para obtener el título de abogado en el año 2014, título que fue presentado ante Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura conforme a lo previsto en la resolución n.º 6097 del 01 d octubre de 2012, que establece las normas y procedimientos para el registro de título expedidos.

“Con respecto al supuesto hecho de tráfico de influencias atribuído a Oscar Paciello Samaniego, cabe destacar que no toda circunstancia fáctica es penalmente relevante, puesto que todo tipo legal requiere que los hechos denunciados consten de indicios fácticos suficientes de la existencia de los mismo.”

“Una denuncia penal, conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Procesal Penal, debe contar con un relato circunstanciado de un hecho, con la indicación de los autores y partícipes, perjudicados, testigos y, además, debe ir acompañada de elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal”, concluye el dictamen.

 

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