El Ministerio Público accionó contra la aplicación del arresto domiciliario para Nelson Ruíz Patiño, quien accedió a este beneficio apenas tres días después de haberse decretado su prisión preventiva en la causa que lo investiga por tráfico de influencias, tras ser detenido en un procedimiento de entrega vigilada de una coima solicitada al intendente de Trinidad, a cambio de agilizar un desembolso de G 9.500 millones.
La contestación del fiscal Jorge Arce, refiere primeramente que la prisión preventiva solicitada está fundamentada en el Art. 242 realizó el siguiente análisis y manifestó cuanto sigue: “…Inciso 1º. Del citado artículo exige la existencia de elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave; lo cual, atendiendo a la calificación provisoria otorgada a la misma (no debemos confundir con el marco penal del tipo legal para suponer la gravedad sino otros extremos que hacen al bien jurídico, conforme revela el caso concreto en razón al orden económico); elementos estos, de convicción provisorios que dieron origen primeramente a la investigación fiscal y la posterior formulación de imputación.
El Ministerio Público ha expuesto un caudal considerable de elementos de convicción que hicieron sostener al titular de la Acción Penal que la hoy procesado es presunto autor en la comisión del hecho investigado, con lo cual revelan a esta Magistratura que existen elementos de sospecha en tránsito para la determinación sobre la participación de la incoado en la (supuesta) comisión del hecho punible y que en consecuencia resulta necesaria la presencia del mismo.-
En ese sentido la apelación ratifica que la medida cautelar de prisión preventiva era la más ajustada para asegurar el sometimiento de Ortiz Patiño al proceso, pero transcurridos tres días de su aplicación se da un cambio de criterio en la apreciación del juez Ubaldo Matías Garcete.
“Al ensayar y fundamentar el auto interlocutorio recurrido el mismo ha cambiado de postura, al analizar lo solicitado por la defensa en su audiencia de revisión de medidas, siendo de esta manera contradictorio, incongruente y arbitrario”
“El mismo analiza el hecho punible en cuanto a las gravedad del mismo, validando los elementos de convicción que dieron origen a la investigación fiscal, con indicios serios en cuanto a la supuesta participación del hoy imputado, en la comisión del hecho punible, y al observar la resolución recurrida, el Juez que la dicta realiza un ensaya un somero examen y desacredita dichos argumentos sin fundamento alguno, basándose en que nos encontramos ante un delito, pero anteriormente manifestó que la gravedad del caso concreto sostiene la gravedad del hecho”, señala la fundamentación
Otro punto de la apelación tiene que ver con la convocatoria para audiencia de revisión de medida en la que se consigna una inasistencia por parte de la representación fiscal.
“El Ministerio Público no ha cambiado de postura en cuanto a la prisión preventiva, tampoco se adhirió a lo solicitado por la defensa del Sr. Ortiz, el Ministerio Público no ha solicitado y no obra en autos algún escrito donde se justifique o se solicite el cambio de postura en relación con la prisión preventiva por parte del Juez que las dictó anteriormente. Por lo que arbitrariamente ha dictado la resolución unilateralmente sin tener en consideración la postura expuesta en el requerimiento N.° 5 de fecha 4 de septiembre de 2023.”
“Resulta hasta llamativo el cambio de postura por parte del Juez Ubaldo Matias Garcete, quien en un plazo extremadamente corto de tiempo, ha variado su postura, de manera arbitraria. Cuando el mismo en el AI de imposición de la prisión preventiva ha justificado cada uno de los requisitos del Art. 242 del CPP de manera congruente.”
Insiste además que en el AI recurrido se ha olvidado de sus dichos y argumentos, a los efectos de cambiar la prisión preventiva por una menos gravosa, basándose en la presentación de documentos de un inmueble que ni siquiera se encuentra a nombre del imputado Nelson Ortiz. De manera arbitraria borró todos los elementos que fundaron la prisión preventiva del Sr. Nelson Ortiz.
Según los antecedentes, Ortíz Patiño contactó con el intendente de Trinidad Isaac Cuéllar a efectos de intermediar ante la Dirección del Tesoro para que efectúe el desembolso de G 9.500 millones en concepto de aporte especial a los municipios con monumentos históricos.