El juez Rolando Duarte sobreseyó definitivamente a un acusado por lesión al derecho a la comunicación y a la imagen. El magistrado argumentó que el hecho de haber presentado en un juicio de divorcio dos fotos de contenido explícito que su esposa envió a un tercero, no se configura como hecho punible. “El juicio civil no es de acceso público y solo las partes tienen acceso al expediente judicial, por lo que criminalizar las presentaciones probatorias, siempre y cuando hayan sido obtenida en debida forma y acorde a las leyes, escapa a la competencia del ámbito penal”, enfatizó el juez Duarte.
De acuerdo a la acusación de la Fátima Villasboa, el 12 de mayo del 2021, el acusado le obsequio un nuevo teléfono celular a su esposa (por la naturaleza personal del caso, hemos decidido omitir los nombres de las personas involucradas), un Samsung modelo S20 y a cambio ésta le debía entregar su viejo teléfono, a lo que accedió.
Dentro de dicho teléfono, cuyos datos no fueron eliminados antes de ser entregados, el hombre encontró fotografías y videos de contenido sexual de su esposa, que las había compartido por correo electrónico a un tercero en la relación.
Dos de estas imágenes fueron utilizadas por el esposo para tramitar de forma unilateral el divorcio, motivo por el cual fue denunciado por la mujer, por lo que luego fue imputado y acusado por lesión del derecho a la comunicación y a la imagen.
En un informe psicológico encargado durante la etapa investigativa, consta que en la mujer “se visualizaron indicadores de vulnerabilidad debido a que fue expuesto en su integridad psíquica y moral con la difusión no consentida de imágenes y conversaciones obtenidas del aparato celular que ella utilizaba y que esta situación le generó malestares psicológicos”.
Al considerar que las imágenes fueron utilizadas sin consentimiento de la mujer y las consecuencias que tuvo para su salud mental, la fiscal Villasboa solicitó la elevación a juicio de la causa.
Durante la audiencia, la mujer hizo uso de la palabra y dijo cuanto sigue:
“Como mujer y como madre mi ánimo siempre estuvo abierto a la conciliación a pesar de verme afectada por la exposición por la que fui parte…”
ANÁLISIS DEL JUEZ
En principio, el juez Duarte aclaró, que, si bien el artículo 353 del CPP lo limita a no resolver cuestiones propias de juicio oral y público, la descripción fáctica contenida en la acusación fiscal debe cumplir con los presupuestos de punibilidad y esto debe ser objeto de control por parte de esta judicatura. “Dicho de mejor forma, la etapa de audiencia preliminar, tiene como finalidad el control de la acusación, que debe constituir un verdadero filtro, donde, en su caso, determinar si concurren o no los presupuestos para la apertura de un juicio oral y público, siempre y cuando el hecho acusado cumpla con los presupuestos de un hecho punible, presupuesto esencial para admitir que el proceso continúe en la siguiente etapa”, apuntó.
Aclarado este asunto, analizó el incidente de Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa, que alegó básicamente que “no se puede interpretar en el contexto del derecho penal la expresión transmitir imágenes por el hecho de presentar elementos probatorios en un juicio privado, pues tomarlo de esa manera sería una interpretación extensiva para una calificación penal…”
El hombre fue acusado de acuerdo a lo establecido 144 Inc.) 1° y 2° Núm. 3), específicamente requiere el, que, sin consentimiento del afectado, produjera o transmite imágenes de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respecto del ámbito de su vida privada.
Sobre la variable de “produjera”, el magistrado consideró que queda descartado, en razón a que aquí no se discute la producción de las imágenes en cuestión, dado que el Ministerio Público afirma que el acusado ha obtenido dichas imágenes del teléfono de la mujer, que fue entregado en forma voluntaria y dentro de ella se hallaban las fotografías en cuestión, es decir no fueron conseguidas de manera ilícitas ni producidas por el acusado.
Con relación a la variable “trasmitiera”, tampoco puede ser considerada, ya que la presentación de prueba documental en un juicio civil de divorcio controvertido, se halla sometida a la reserva de las actuaciones, justamente por la esfera íntima que se desprende del ámbito de familia, por lo que el extremo de la presentación con el objetivo de demostrar un hecho no tiene relevancia penal para ser considerado como “trasmisión” de imágenes sin consentimiento.
Sobre este punto, resaltó que el juicio civil no es de acceso público y solo las partes tienen acceso al expediente judicial, por lo que criminalizar las presentaciones probatorias, siempre y cuando hayan sido obtenida en debida forma y acorde a las leyes, escapa a la competencia del ámbito penal.
Concluyó, que, ante la ausencia de un componente del tipo penal, conforme a las circunstancias fácticas contenidas en la acusación fiscal, corresponde ordenar el sobreseimiento definitivo y levantar todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al acusado e imponer las costas en el orden causado, de acuerdo al A.I. N° 367 de fecha 7 de mayo de 2024.