La fiscalía imputó a Sisela Susana Benítez Villalba, funcionaria de Registros Públicos y a Hassan Zeineddine, de origen libanés, por supuestamente encabezar un esquema de falsificación de certificados de matrimonio para la tramitación de cédulas de identidad paraguaya a favor extranjeros.
Benítez Villalba fue imputada por producción inmediata de documentos públicos de contenido falso en calidad de autora, mientras que Zeineddine por el mismo hecho en calidad de coautor.
La investigación se inició tras un reporte del Departamento Especializado contra hechos Punibles Financieros, respecto a una organización con base en Encarnación que se encargaría de producir documentos identificatorios de contenido falso (cédula de identidad – certificados y actas de matrimonio, otros), a ciudadanos de nacionalidad libanesa, presuntamente a cargo de Hassan Zeineddine, libanes, con la participación de funcionarios públicos.
De acuerdo a las pesquisas, Hassan Zeineddine habría viajado al Líbano en carácter de gestor, donde generó poderes especiales a cada compatriota suyo para tramitar la radicación permanente en el Paraguay; por cada poder especial, exigía supuestamente un pago de USD 2.000 dólares americanos y después de transcurrir el tiempo y al no poder conseguir los documentos requeridos, alegaba que no podía gestionar la radicación permanente, pero que había encontrado la forma de obtener la cédula paraguaya gracias a la ley N° 2193 que “Autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos”.
De esta manera solicitaba a la Policía Nacional la producción de cédulas para los libaneses “casados con ciudadanas paraguayas”, pero a través de la producción y provisión de certificados y actas de matrimonio de contenido falso.
Zeineddine captaba a mujeres de distritos de la zona de Itapúa, generalmente de escasos recursos y de poca formación académica, para que, a través de un pago, accedieran a un supuesto matrimonio con sus compatriotas, quienes no se encontraban en el país y así obtener el acta y el certificado de matrimonio requerido como requisito para la elaboración de la cédula de identidad.
Estas supuestas cónyuges no conocían y nunca tuvieron contacto con las personas con las que supuestamente contraían matrimonio. Estos certificados eran expedidos en las sedes del Registro Civil de San Juan del Paraná y San Luis del Paraná, ambas ubicadas en Itapúa; ambas oficinas estaban a cargo de la misma funcionaria, Sisela Susana Benítez Villalba.
Estos actos irregulares se habrían producido en contraprestación de beneficios económicos provenientes de Hassan Zeineddine. En la forma de operar, podría existir vínculos de participación con funcionarios desleales de otras instituciones públicas con facultades legales que se vinculan con los requerimientos de elaboración de la cédula de identidad, desde donde se gestionaría la obtención de las cédulas de identidad y los enviaría a sus compatriotas en el Líbano, para que con esos documentos puedan trasladarse a sus zonas de preferencia, que en lo general es América Latina, Brasil, Paraguay, Argentina y otros, que de acuerdo a las fuentes de información la ruta que utilizaría sería vuelos del Líbano hasta Qatar, donde hacen escala antes de tomar conexiones a América Latina, con las cédulas paraguayas; algunos libaneses incluso, llegaron sin inconvenientes hasta el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
La funcionaria Sisela Benítez Villalba, presumiblemente celebró falsamente el matrimonio entre Ali Zein El Din de origen libanes y Liliana Rocio Villalba Andino, el 23 de febrero de 2.021, sin que el libanés siquiera esté en el país.-
Conforme a la copia del acta de matrimonio, Hassan Zeineddine se habría presentado como testigo de este matrimonio y dicho acta fue presentado en el Departamento de Identificaciones como requisito para la solicitud y posterior obtención de la Cédula de Identidad para el extranjero.
La imputación señala que Ali Zein El Din habría tratado de utilizar dicho documento de identidad ante las autoridades de Qatar, siendo confiscado y entregado al Ministerio de Seguridad Nacional del Líbano, cuyo análisis arrojó sospechas sobre el acto de casamiento.
Durante el allanamiento realizado ayer, en el barrio Santo Domingo de Encarnación, vivienda que pertenecería a Hassan Zeineddine, la comitiva fue recibida por una pareja encargada de cuidar el lugar, Ángel David Ledezma y Delia Delfina Portillo; esta última al ser informada sobre su estado civil –casada- desconoció dicha situación, al momento en que se le exhibió una cédula de identidad en la cual figuraba como “Delia Delfina Portillo de Yassine”, manifestando entre otras cosas que: “que no se ha casado con nadie, que ella sepa, que hace vida de pareja con el señor Ángel David Ledesma, desde hace más de veinte años, de cuya unión nacieron cinco hijos y que la mayor a la fecha en el mes de octubre cumplió veinte años, que la misma no sabe leer, pero si sabe hacer su nombre que lo usa como firma porque mi nivel escolar lo hice hasta tercer grado”.
Además, Delia Delfina Portillo de Yassine figura como una de las testigos del casamiento entre Ali Zein El Din y Liliana Rocío Villalba de Zein El Din.
Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso – en concordancia con el Art. 29 inc. 1 primera alternativa del Código Penal con respecto de Susela Susa Benítez Villalba y el Art. 250 inc. 1 y 2 – Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso – en concordancia con el Art. 31 con respecto a Hassan Zeineddine A modo de calificación jurídica provisional y basados en las evidencias colectadas se considera que: -La conducta de SISELA SUSANA BENITEZ VILLALBA, con C.I. Nº 4.565.540, se subsumiría dentro de lo dispuesto del art. 250 inc. 1° y 2° -Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso- en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del C.P. -La conducta de HASSAN ZEINEDDINE, con C.I. N° 6.290.052, se subsumiría dentro de lo dispuesto del art. 250 inc. 1° y 2° – Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso- en concordancia con el Art. 31 del C.P.