El juez Humberto Otazú hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento, a favor de Alexandri Irala Castillo. La disposición establece una indemnización superior a los G 43.000.000 como reparación del daño, sumado al reconocimiento de la comisión del hecho punible de cobro indebido de honorarios.
El acuerdo implica que Irala Castillo pague una indemnización total de Gs. 43.333.333 a la Cámara de Diputados, a través de 36 cuotas mensuales, además de realizar pagos a organizaciones sociales. Si incumple las condiciones, la suspensión será revocada y continuará el proceso penal.
El pedido de la fiscalía representada por la agente Elena Fiore, fue ratificado por el superior, teniendo en cuenta que admitió los hechos, no posee antecedentes y el compromiso de reparación del daño “Si el fiscal general, en su carácter de organismo rector, considera acertada la decisión del fiscal inferior, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público de conformidad al art. 358 del C.P.P., situación en la cual nos encontramos ya que, se puede corroborar según el Dictamen N° 239 de fecha 13 de diciembre del 2024 presentado por el Agente Fiscal Adjunto Augusto Salas en el cual ratifica el requerimiento de Suspensión Condicional del Procedimiento a favor del imputado Alexandri Irala Castillo”, refiere el magistrado sobre este punto en particular.
Ahondando en su fundamentación, el magistrado se refiere a los elementos que deben configurarse para el otorgamiento de la suspensión condicional, “se ha corroborado la existencia del hecho punible y la participación del imputado con relación a los hechos descriptos, se pudo corroborar la responsabilidad del señor Alexandri Irala Castillo, del ilícito contemplado dentro de las disposiciones de “Cobro indebido de Honorarios”,
En este sentido, esta Magistratura teniendo en cuenta los hechos investigados en la presente causa, pasa a analizar la viabilidad de la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, en la misma se encuentran presentes los requisitos exigidos por el art. 21 del C. P. P. según se constata de las manifestaciones que se citan a continuación: El procesado ha prestado su conformidad con la aplicación del instituto de la suspensión condicional del procedimiento; Asesorado por su abogado defensor; Ha reconocido el hecho el cual se le imputa y; Se ha comprometido a cumplir con las reglas de conductas a ser dispuestas por esta Magistratura. –
Es así que se resuelve en primer término la devolución de (Gs. 43.333.333 a la Cámara de Diputados, 36 cuotas de( Gs. 1.203.703 mensuales desde abril del año 2.025 a marzo de 2028
También se impone en concepto de reparación del daño social causado la suma total G cuarenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres guaraníes (Gs. 43.333.333)
Esta suma será distribuida en tres instituciones solidarias dedicadas a la niñez y la tercera edad en 12 cuotas distribuidas de forma equitativa.
“Así mismo, se hace saber al mismo que, el incumplimiento injustificado o la comisión de un hecho punible dentro del periodo de prueba puede derivar en la revocación de la salida procesal solicitada, teniendo como consecuencia la prosecución de la causa con todas sus implicancias hasta su culminación.”








